REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 12 de enero del 2016
205° y 156°


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas GRACIELA COROMOTO y GRACIMAR COROMOTO ROMERO GUILARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.254.700 y V-8.254.701, actuando en sus propios nombres y en representación de su madre y sus dos hermanos ciudadanos GRACIELA GUILARTE DE ROMERO, MARÍO RAFAEL y ANTONIO JOSÉ ROMERO GUILARTE, cédulas de identidad Nros. V-1.162.239, V-5.489.378 y V-8.202.116, respectivamente, asistidas por el abogado José Luís Gamboa Hernández, Inpre-Abogado Nro. 179.740; désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de solicitudes Civiles llevadas por este Tribunal durante el presente año.

A los fines de proveer en cuanto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal observa:

El artículo 825 del Código Civil establece:
“…No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los descendientes”.

Desprendiéndose de la lectura de la solicitud que los ciudadanos Graciela Coromoto, Gracimar Coromoto, Mario Rafael y Antonio José Romero Guilarte, supra identificados, son hermanos de la De cujus, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, considere este Tribunal la improcedencia de la presente solicitud.

En consecuencia, este Tribunal No Admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas Graciela Coromoto y Gracimar Coromoto Romero Guilarte, plenamente identificadas.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil y 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, Firmada, sellada, en la sala del despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui. En puerto La Cruz a los 08 días del mes de enero del año 2016. Año 205 y 156 de la federación.

Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.



La Secretaria
Abg. Graciela Figuera Hernández.


Exp. Nro. BP02-S-2015-002084
GSA/tg