REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 21 de enero de 2016
205° y 156°

Por recibida la presente solicitud de “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONGUA CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.295.396, asistido del abogado Jesús Rafael Alfaro, inscrito en el Inpre-abogado Nro. 147.857, désele entrada y anótese en el libro de entrada y salida de Solicitudes Civiles llevado por este Tribunal durante el presente año.

En cuanto a su admisión el Tribunal observa, que:

EL SOLICITANTE solicita en su escrito:

…“se sirva declararme como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ROBERTO MONGUA, a mi persona, ciudadano LUIS ENRIQUE MONGUA CARIMA…y a la ciudadana CARIDAD DEL VALLE CARIMA”…

Ahora bien, revisadas los recaudos consignados se puede evidenciar que en la copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARIDAD DEL VALLE CARIMA, aparece su nombre tal cual esta escrito (folio 5) y en la partida de nacimiento que a esta corresponde, aparece nota marginal de fecha (14/10/1986), de la cual se hace constar que la referida ciudadana fue reconocida por sus padres ciudadanos Luis Roberto Mongua e Irene de Jesús Carima. En razón de ello, y al existir contradicción entre lo expresado en la solicitud que motiva el presente auto y los recaudos aportados, este Tribunal con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declarar la inadmisión en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONGUA CARIMA, asistido del abogado Jesús Rafael Alfaro identificados ut-supra. Así se decide.-

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 21 de enero de 2016. Año 205º de Independencia y 156º de Federación.


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

La Secretaria,
Abg. Graciela Figuera H.

Exp. Nro. BP02-S-2015-002092.
GSA/gf/yt.


En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


La Secretaria,
Abg. Graciela Figuera H.
Exp. Nro. BP02-S-2015-002092.
GSA/gf/yt.