REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 21 de enero de 2016
205° y 156°

Por recibida la presente solicitud de “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, presentada por los ciudadanos JENNIFER NAZARETH TRIASCOLINA, ANDREINA NAZARETH TRIAS COLINA y MARI OLGA COLINA DE TRIAS, titular de la cédula de identidad Nro. (s) V-21.392.608, 24.513.362 y 10.286.487, respectivamente, asistidos de la abogada Dinalys Santamaria Baduel, inscrito en el Inpre-abogado Nro. 61.585, désele entrada y anótese en el libro de entrada y salida de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año.

En cuanto a la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa:

Establece el artículo 899:

Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto le sean aplicables…. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen…

Con esta norma el Legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria y en razón de lo cual le son aplicables. De manera que para la procedencia de la solicitud de Único y Universales Herederos, debe existir igualmente coherencia entre los hechos narrados y los documentos que los sustenten.

Ahora bien, los solicitantes asistidos de abogada en su solicitud expresan que:

…“de conformidad con el artículo 51 de la CRBV el cual establece el derecho de petición y con la venia de ley por ante este despacho se nos expida la declaración de herederos universales en aras de dar cumplimiento a los mandatos de ley que prevé el ordenamiento jurídico venezolano y siendo como son las únicas herederas del mismo tal como queda evidenciado de la documentación presentada… solicitamos que sustanciada y admitida conforme a la ley la presente manifestación se nos expida copia certificada con la inserción del acta que lo provea ”…

Sin que presenten el interrogatorio o preguntas a formular ni hagan mención de los testigos que han de presentar a los efectos de las deposiciones que bajo juramento correspondan a los actos que debe fijar este Despacho Judicial; son las razones por las cuales este Tribunal con fundamento en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil declara la inadmisión en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JENNIFER NAZARETH TRIASCOLINA, ANDREINA NAZARETH TRIAS COLINA y MARI OLGA COLINA DE TRIAS, asistidos de la abogada Dinalys Santamaria Baduel, identificados ut-supra.- Así se decide.-

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 21 de enero de 2016. Año 205º de Independencia y 156º de Federación.


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.


La Secretaria
Abg. Graciela Figuera Hernández.



Exp. Nro. BP02-S-2015-002142.
GSA/gf/yt.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


La Secretaria,
Abg. Graciela Figuera Hernández.


Exp. Nro. BP02-S-2015-002142.
GSA/gf/yt.