REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 26 de enero del 2016
205° y 156°

Exp. Nro. BP02-S-2014-002052

SOLICITANTES: Ciudadanos MARISOL DEL VALLE ARISMENDY y JEAN CARLOS ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V- 8.333.299 y V-13.690.307, respectivamente.

Abogados asistentes: Ciudadanos Juan Carlos Cones y Joel González, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nro(s). 116.176 y 87.948, respectivamente.

Solicitud Propuesta: Separación Cuerpos (CONVERSIÓN A DIVORCIO)

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, que en fecha 10 de diciembre del 2014 presentaron LOS SOLICITANTES asistidos por el abogado Juan Carlos Cones, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12 de marzo del 2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 15 del mismo mes y año.

Alegaron LOS SOLICITANTES, haber contraído matrimonio civil en fecha 21 de agosto del año 2014, por ante la oficina del Registro Civil, parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, comisión del Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui, municipio Juan Antonio Sotillo, parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, identificada con el Nro. 217, tomo II, año 2014; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, municipio Sotillo del estado Anzoátegui, calle Principal de las Delicias casa S/N, donde habitaron de forma interrumpida hasta que por divergencias irreconciliables su vida conyugal cesó el día 15 de octubre del 2014 sin que se haya reanudado, razones por las cuales solicitan de este Tribunal decrete la separación legal de cuerpos lo cual fundamentan en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Alegaron no haber procreado hijos durante la unión matrimonial ni adquirido bienes de fortuna, manifestando que a partir de la presente solicitud serán independientes los bienes que cada cual adquiera, en consecuencia, con amplios poderes de administración y disposición de los mismos.

El Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2014, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos cónyuges, ciudadanos MARISOL DEL VALLE ARISMENDY y JEAN CARLOS ZABALA, identificados ut-supra, ordenando la notificación de la representación Fiscal.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de marzo del 2015, manifestó haber entregado el día dieciocho (18) de febrero del mismo año, oficio Nro. 0921-471-2014, perteneciente al expediente BP02-S-2014-000981, acompañado con copia certificada de la solicitud y del Decreto de Separación de Cuerpos, dirigido al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Anzoátegui.

En fecha 21 de enero del 2016, comparecieron LOS SOLICITANTES, asistidos por el abogado Joel González, identificado con anterioridad y solicitan, en consideración de haber transcurrido desde el 15 de diciembre del 2014 hasta el 21 de enero del 2016, más de un año, la conversión en divorcio.

Para decidir, el Tribunal observa:

En fecha 10 de diciembre del año 2014, comparecieron los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ARISMENDY y JEAN CARLOS ZABALA, asistido por el abogado Juan Carlos Cones ut- supra identificados y solicitaron por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada en fecha 15 de diciembre del 2014, por lo que el lapso de un (1) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 15 de diciembre del 2015 y como quiera que en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges exista reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por el contrario solicitan se produzca la conversión en divorcio por consiguiente declara procedente la solicitud formulada. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ARISMENDY y JEAN CARLOS ZABALA, asistidos por los abogados Juan Carlos Cones y Joel González, identificados ut-supra; en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 21 de agosto del año 2014, por ante la oficina del Registro Civil parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 217, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la oficina del Registro Civil de la parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y al Registro Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 217, de fecha 21 de agosto del año 2014, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por los enunciados Registros Civiles, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 26 de enero del 2016. - Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


Abg. Graciela Figuera
La Secretaria.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:41 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-


Abg. Graciela Figuera
La Secretaria.

Exp. Nro. BP02-S-2014-002052
Separación de Cuerpos (Conversión a Divorcio)
GSA/tg.