REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 08 de enero del 2016.
205º y 156º

Exp. Nro. BP02-S-2015-001542

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTES: Ciudadanos HAYDEE SUSANA PAPADAKIS VAÑESA y JUAN PAPADAKIS, venezolana la primera y argentino el segundo de los enunciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-13.694.508 y E-81.714.878, respectivamente.

De cujus: Ciudadano SPIROS PAPADAKIS LIMANI (†), de nacionalidad griega, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.051.808.

Apoderado Judicial: Abogado Jorge González, cédula de identidad Nro. V-18.568.126 e inscrito en el Inpre-abogado bajo Nro. 228.665.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LOS SOLICITANTES, a través de su apoderado judicial –todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 30 de octubre del 2015, en consideración a que la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Juan Papadaski, identificado en autos, se encuentra apostillada de conformidad con la Convención de la Haya del 05 de octubre de mil novecientos sesenta y uno.

En el memorial presentado alegan LOS SOLICITANTES a través de apoderado judicial, que el día 10 de febrero de 2015 falleció ad-intestato en la jurisdicción del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, el ciudadano SPIROS PAPADAKIS LIMANI (†), antes identificado y cuyo último domicilio fue en la Urbanización Puerto Morro, Villa 6-52, municipio Sotillo, estado Anzoátegui, según acta de defunción que manifiestan consignar a su solicitud marcada con la letra “B” y quien fuera padre de los solicitantes, conforme se evidencia en Actas de Nacimientos marcadas según anexos con las letras “C” y “D” e igualmente quien en vida fue esposo de la ciudadana Petra Guaiquirian de Papadakis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.213.319, conforma consta en acta de matrimonio anexa marcada como con la letra “E”, en razón de lo cual solicitan de este Tribunal tomar declaración a los testigos que oportunamente presentarán y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del enunciado de cujus.

Consignaron como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: PODER ESPECIAL: de fecha 18 de mayo de 2015, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del municipio Baruta del estado Miranda, Caracas, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 22, (folios 3 al 6); ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 312, asentada en fecha 11de febrero de 2015, por ante el Registro Civil de la parroquia San Cristóbal, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano SPIROS PAPADAKIS LIMANI (†), quien falleció el día 10 de febrero de 2015, (folios 7 al 8); ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 1701, asentada en fecha 14 de noviembre de 1979 por ante la Primera Autoridad civil de la parroquia el Recreo, departamento Libertador del distrito Federal, correspondiente a la ciudadana HAYDEE SUSANA, quien nació el día 17 de octubre de 1979, (folios 9 al 11); Partida de Nacimiento registrada en la sección 6 a Tomo 2c, Número 2229, Año 1967 en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, en fecha 11 de octubre de 1967, apostillada en Buenos Aires el día 18 de marzo de 2015, por la Unidad de Coordinación Legalizaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Nro. 54099/2015, correspondiente al ciudadano JUAN PAPADAKIS, (folios 12 y 13); ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 48, asentada en fecha 16 de julio de 2013, por ante la Prefectura del municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, estado Sucre, correspondiente a los ciudadanos Spiros Papadakis Limani y Petra Guaiquirian Pedrique, (folio 14) y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente, (folios 15 y 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: acta de defunción, actas de nacimientos y acta de matrimonio se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: RUDSARY NAZARETH VIÑA RIVERA y ORIANA JOSEFINA CEDEÑO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.812.834 y V-19.716.474, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 09 de diciembre del 2015, fueron contestes al deponer que: conocen vista, trato y comunicación a los ciudadanos Haydee Susana Papadakis Vañesa y Juan Papadakis e igualmente conocieron al de cujus Spiros Papadakis Limani, quien era padre legitimo de los ciudadanos Haydee Susana Papadakis Vañesa y Juan Papadakis y quien estuvo casado con la ciudadana Petra Guaiquirian; que los únicos y universales herederos del de cujus Spiros Papadakis Limani son los ciudadanos Haydee Susana Papadakis Vañesa, Juan Papadakis y Petra Guaiquirian y que el ciudadano Spiros Papadakis Limani falleció el día 10 de febrero de 2015, en la ciudad de Barcelona, municipio Bolívar del estado Anzoátegui.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana Petra Guaiquirian de Papadakis en su carácter de esposa y los ciudadanos Haydee Susana Papadakis Vañesa y Juan Papadakis, con el carácter de hijos respecto al de cujus SPIROS PAPADAKIS LIMANI (†), -todos supra identificados-. Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SPIROS PAPADAKIS LIMANI (†) a la ciudadana Petra Guaiquirian de Papadakis en su carácter de esposa y a los ciudadanos Haydee Susana Papadakis Vañesa y Juan Papadakis, con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a los SOLICITANTES.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 08 de enero del 2016. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.




ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui


Abg. Graciela Figuera Hernández.
Secretaria

En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. Graciela Figuera Hernández.
Secretaria


Solicitud Nro. BP02-S-2015-001542.
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.