REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÌVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz: 13 de Enero de 2016
205° y 156°

Vista la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ BORETT y YORLANYS VANESSA TACOA DEVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.864.449 y V-17.908.978, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO JESÚS VÁSQUEZ VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.432. Presente la ciudadana YORLANYS VANESSA TACOA DEVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.908.978, acompañada de su Apoderado Judicial, Abogado ALBERTO JESUS VÁSQUEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.432, según Poder otorgado en fecha 23 de Julio de 2015 por ante la Notaría Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 42, Tomo 128, Folios 136 al 138 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quien a su vez actúa como Apoderado Judicial del cónyuge, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ BORETT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.864.449, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Agosto de 2015, anotado bajo el Nº 33, Tomo 130, folios 125 al 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y de conformidad con el criterio reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 712 del 17 de noviembre de 2014, sosteniendo el criterio en la decisión N° 406 del 8 de junio de 2012 (caso: Iván De Angelis Bertossi), según el cual la Separación De Cuerpos y de Bienes procederá cuando los Solicitantes acudan personalmente ante el juez o que alguno de ellos sea representado por un apoderado judicial con facultad expresa para ello a través de un mandato especial, como lo es el caso de marras. Manifestaron ambas partes a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el Escrito de Separación. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ BORETT y YORLANYS VANESSA TACOA DEVERA, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito y en consecuencia a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del Escrito de Solicitud y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROV,

Dr. José Nichols González
LA CÓNYUGE PRESENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE AMBOS CÓNYUGES,



LA SECRETARIA,

Abg. Ghilda Jiménez Mijares