REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanas MARIANNYS DEL VALLE MARIN GIL y MARIAURIS CAROLINA MARIN MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.055.505 y V-25.427.000 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: ABG. JOSE LUIS GÒMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.391
ASUNTO: BP02-S-2015-002102-
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante Escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 16 de Diciembre de 2015, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del mismo, las ciudadanas MARIANNYS DEL VALLE MARIN GIL y MARIAURIS CAROLINA MARIN MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.055.505 y V-25.427.000 respectivamente en su carácter de hijas del De cujus, DAVID ANTONIO MARÍN SILVA, a través de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE LUIS GÒMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.391, alegaron que en fecha 26 de Noviembre del año 2014, falleció ab-intestato en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui su padre, quien en vida se llamara DAVID ANTONIO MARÍN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.703.055, dejándolas como sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, motivo por el cual solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarían, y a la documentación acompañada a la Solicitud, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quienes en vida se llamara DAVID ANTONIO MARÍN SILVA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia las ciudadanas MARIANNYS DEL VALLE MARIN GIL y MARIAURIS CAROLINA MARIN MORALES, acompañaron la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCION: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 792, del año 2014, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que DAVID ANTONIO MARÍN SILVA, con documento de identidad Nro. V-5.703.055, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Santa Beatriz, Casa Nº 10, de la Urbanización Virgen Del Valle de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció el 26 de Noviembre de 2014, en el Hospital General de El Tigre.
2. COPIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD TANTO DE LAS SOLICITANTES MARIANNYS DEL VALLE MARIN GIL y MARIAURIS CAROLINA MARIN MORALES, COMO LA DEL FINADO. DAVID ANTONIO MARÍN SILVA
3. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas MARIANNYS DEL VALLE MARIN GIL y MARIAURIS CAROLINA MARIN MORALES, expedidas por el Registro Civil de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde en forma respectiva, consta que el de cujus DAVID ANTONIO MARÍN SILVA las reconoce como sus hijas.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 12 de Enero de 2016, este Tribunal admitió la presente Solicitud y acordó tomar su declaración a los testigos que ofreció presentar la parte interesada. En fecha 14 de Enero del año que discurre,, rindieron declaraciones ante este Despacho los ciudadanos DICK RAFAEL ZAPATA MÉNDEZ y RAFAEL ENRIQUE MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.339.000 y V-8.968.674, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito de Solicitud presentado por las solicitantes.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la Solicitud a que se contraen las presente actuaciones, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarles a las ciudadanas MARIANNYS DEL VALLE MARIN GIL y MARIAURIS CAROLINA MARIN MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.055.505 y V-25.427.000 respectivamente, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara DAVID ANTONIO MARÍN SILVA, con documento de identidad Nro. V-5.703.055, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaria dos (02) copia certificada de las presentes actuaciones. Hágase entrega a las interesadas de las presentes actuaciones en original. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecinueve (19) día del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
LA SECRETARIA,
Dr. José A. Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares