REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos XAVIER GUTIERREZ TILLERO, HERNAN GUTIERREZ TILLERO y VANESA GUTIERREZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.679.824, V-13.783.192 y V-17.237.908, en su carácter de hijos del De Cujus HERNAN ARTURO GUTIERREZ ALCALA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.295.541, Inpreabogado Nro. 80.669
ASUNTO: BP02-S-2015-002060-
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Mediante Escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 03 de Diciembre de 2015, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del mismo, los ciudadanos XAVIER GUTIERREZ TILLERO, HERNAN GUTIERREZ TILLERO y VANESA GUTIERREZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.679.824, V-13.783.192 y V-17.237.908, en su carácter de hijos del De Cujus HERNAN ARTURO GUTIERREZ ALCALA, a través de su Apoderado Judicial, Abogado RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.295.541, Inpreabogado Nro. 80.669, alegaron que en fecha 01 de septiembre del año 2015, falleció ab-intestato en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui su padre, quien en vida se llamara HERNAN ARTURO GUTIERREZ ALCALA, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.007.653, dejándolos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, motivo por el cual solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarían, y a la documentación acompañada a la Solicitud, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quienes en vida se llamara HERNAN ARTURO GUTIERREZ ALCALA, antes identificado.
Al escrito en referencia, acompañaron la siguiente documentación:
1. PODER ESPECIAL: conferido por los ciudadanos XAVIER GUTIERREZ TILLERO, HERNAN GUTIERREZ TILLERO y VANESA GUTIERREZ TILLERO, al Abogado RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, todos identificados al inicio del presente fallo.
2. ACTA DE DEFUNCION: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 204, TOMO I, del año 2015
3. COPIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD TANTO DE LAS SOLICITANTES: XAVIER GUTIERREZ TILLERO, HERNAN GUTIERREZ TILLERO y VANESA GUTIERREZ TILLERO, como la del finado HERNAN ARTURO GUTIERREZ ALCALA
4. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO: de los ciudadanos XAVIER GUTIERREZ TILLERO, HERNAN GUTIERREZ TILLERO y VANESA GUTIERREZ TILLERO, en donde en forma respectiva, consta que el de Cujus HERNAN ARTURO GUTIERREZ ALCALA las reconoce como sus hijas.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 11 de Enero de 2016, este Tribunal admitió la presente Solicitud y acordó tomar su declaración a los testigos que ofreció presentar la parte interesada. En fecha 14 de Enero del año que discurre, rindieron declaraciones ante este Despacho los ciudadanos YAMILE GARCIA RODRIGUEZ y NELSON ALEJANDRO DIAZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.730.5910 y V-16.478.414, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito de Solicitud presentado por las solicitantes.
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la Solicitud a que se contraen las presente actuaciones, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarles a las ciudadanas XAVIER GUTIERREZ TILLERO, HERNAN GUTIERREZ TILLERO y VANESA GUTIERREZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.679.824, V-13.783.192 y V-17.237.908, respectivamente, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara HERNAN ARTURO GUTIERREZ ALCALA, con documento de identidad Nro. V-4.007.653, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaria tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuere requerido. Hágase entrega a las interesadas de las presentes actuaciones en original. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
LA SECRETARIA,
Dr. José A. Nichols González Abg. Ghilda Jiménez Mijares