REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciséis (2016).
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada los ciudadanos YUSSEF TANNOUS ABI SAMRA Y THAIS DEL VALLE ROJAS DE ABI SAMRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.910.520 y V- 4.902.117, debidamente asistidos por la Abogada LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.086, mediante la cual solicitan se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 8, ubicado en la planta baja, ala sur del CENTRO COMERCIAL DORADO, situado en la Avenida Nueva Barcelona, actualmente Avenida el Ejercito de la jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. para uso comercial, con una superficie de aproximadamente de cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (52.50 mts2), donde se asientan los siguientes espacios; una baño con área de un (01) metro cuadrado con sesenta y cinco decímetros cuadrados (1, 65 mts2), una (01) oficina de un área aproximada de cinco metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (5,60 mts2) y un área de estantería de una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (48,02 mts2), y se encuentran comprendido entre los linderos siguientes, NORTE: con fachada lateral, SUR: con local Nº 7, ESTE: con pasillo de circulación y OESTE: con fachada posterior, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, de fecha 03 de septiembre de 1998, quedando anotado bajo el Nro. 43, folio 270 al 280, Protocolo Primero, tomo veinte (20), Tercer (3er) Trimestre del citado año, y cursante a los folios dos (02) al ocho (08) del presente expediente. Asimismo, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos MELIS JOSEFINA ROMERO y MARIANGELIS JOSE GONZALEZ PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.242.691 y V-25.622.894, domiciliado la primera Conjunto Residencial Isla Dorada, Torre 8, Apartamento 8A3, Avenida El Ejercito, Sector El Ingenio, Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui, la segunda de las nombradas Conjunto Residencial Isla Dorada, Torre 1, Piso 3, Apartamento D, Avenida El Ejercito, Sector El Ingenio, Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de posesion que alegan los solicitantes ciudadanos YUSSEF TANNOUS ABI SAMRA Y THAIS DEL VALLE ROJAS DE ABI SAMRA, supra identificados, sobre una bienhechurías constituidas por un local comercial distinguido con el Nº 8, ubicado en la planta baja, ala sur del CENTRO COMERCIAL DORADO, situado en la Avenida Nueva Barcelona, actualmente Avenida el Ejercito de la jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. para uso comercial, con una superficie de aproximadamente de cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (52.50 mts2), donde se asientan los siguientes espacios; una baño con área de un (01) metro cuadrado con sesenta y cinco decímetros cuadrados (1, 65 mts2), una (01) oficina de un área aproximada de cinco metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (5,60 mts2) y un área de estantería de una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (48,02 mts2), dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV,
Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares