REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 11 de Enero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO N° BP02-S-2015-001675

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NILSA JOSEFINA BOADAS DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.487.113, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO ENRRIQUE SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.075, mediante la cual solicitan a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge del de cujus LUIS JOSE BELLO CARIEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.632.854, quien falleció en fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), según consta en el Acta de Defunción Nº 2503, folio 003, Tomo 11 de fecha 08 de Diciembre del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 22 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus LUIS JOSE BELLO CARIEL, cursante al folio 22 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casado y que dejo (5) hijos de nombres: LUIS JOSE BELLO BOADA, NILSA ELENA BELLO BOADA, JOSE ANTONIO BELLO BOADA, YANNINA JOSE BELLO BOADA y ROSMARY BELLO BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.880.722, V-10.879.454, V-11.855.108, V-13.275.824 y V-15.894.026; 2º) La copia Certificada deL Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS JOSE BELLO CARIEL y NILSA JOSEFINA BOADA DE BELLO, cursante a los folios 16 y 17 del presente expediente; 3º) la copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS JOSE BELLO BOADA, NILSA ELENA BELLO BOADA, JOSE ANTONIO BELLO BOADA, YANNINA JOSE BELLO BOADA y ROSMARY BELLO BOADA, cursante a los folios 04 al 14 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 24 y 26 del presente expediente, rendida por los ciudadanos EMIGDIO JOSE CHAURAN GUEVARA y ORLANDO MANUEL CAMPOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.368.195 y V-8.278.449, el primero domiciliado en sector Mesones, Urbanización el Moriche, Tapa 4, Torre M321, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Barcelona, Boyacá 4to, vereda 15, casa Nº 6 del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos NILSA JOSEFINA BOADAS DE BELLO, LUIS JOSE BELLO BOADA, NILSA ELENA BELLO BOADA, JOSE ANTONIO BELLO BOADA, YANNINA JOSE BELLO BOADA y ROSMARY BELLO BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.487.113, V-10.880.722, V-10.879.454, V-11.855.108, V-13.275.824 y V-15.894.026, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS JOSE BELLO CARIEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.632.854, quien falleció en fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 11 de Enero de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

N° BP02-S-2015-001675
YC/jn.-