REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 11 de Enero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO N° BP02-S-2015-001951

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, MANUEL ANTONIO GOMEZ CARMONA, MORELA JOSEFINA GOMEZ CARMONA, CAROLINA DEL VALLE GOMEZ DE RIVERO, DIXON RAFAEL GOMEZ CARMONA Y ROBERT JOSE GOMEZ CARMONA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.179.186, V-8.224.708, V-8.224.682, V-8.224.681, V-8.249.074 y V-8.261.930, debidamente asistidos por la abogada MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, mediante la cual solicitan a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge e hijos de la de cujus ZOBEIDA JOSEFINA CARMONA DE GOMEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.797.615, quien falleció en fecha diez (10) de Junio de Dos Mil quince (2015), según consta en el Acta de Defunción Nº 124, folio 1124, Tomo 5 de fecha 10 de Junio del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 12 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus ZOBEIDA JOSEFINA CARMONA DE GOMEZ, cursante al folio 12 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casada y que dejo (5) hijos de nombres: MANUEL ANTONIO GOMEZ CARMONA, MORELA JOSEFINA GOMEZ CARMONA, CAROLINA DEL VALLE GOMEZ DE RIVERO, DIXON RAFAEL GOMEZ CARMONA Y ROBERT JOSE GOMEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.224.708, V-8.224.682, V-8.224.681, V-8.249.074 y V-8.261.930; 2º) La copia Certificada deL Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ y ZOBEIDA JOSEFINA CARMONA DE GOMEZ, cursante a los folios 04 y 05 del presente expediente; 3º) la copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MORELA JOSEFINA GOMEZ CARMONA, CAROLINA DEL VALLE GOMEZ DE RIVERO, DIXON RAFAEL GOMEZ CARMONA, cursante a los folios 08 al 10 del presente; 4º) Los datos filiatorios de los ciudadanos MANUEL ANTONIO GOMEZ CARMONA Y ROBERT JOSE GOMEZ CARMONA cursantes a los folios 07 y 11 expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 16 y 18 del presente expediente, rendida por las ciudadanas ROSA DEL CARMEN GUARIGUATA SANTOYO y SULEIKA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.204.415, la primera domiciliada en Residencias Colina D, apartamento 2-A, Piso 2, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda Nº V- 12.978.317, domiciliada en Residencia Parque Venus, Torre A, apartamento 36-A, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, MANUEL ANTONIO GOMEZ CARMONA, MORELA JOSEFINA GOMEZ CARMONA, CAROLINA DEL VALLE GOMEZ DE RIVERO, DIXON RAFAEL GOMEZ CARMONA Y ROBERT JOSE GOMEZ CARMONA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.179.186, V-8.224.708, V-8.224.682, V-8.224.681, V-8.249.074 y V-8.261.930, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZOBEIDA JOSEFINA CARMONA DE GOMEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.797.615, quien falleció en fecha diez (10) de Junio de Dos Mil quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. YELITZA CLARKE.

LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 11 de Enero de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-001951
YC/jn.-