REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 20 de Enero de 2016.
205° y 156°

ASUNTO Nº BP02-S-2014-001663.

En fecha 13 de octubre de 2014, fue presentada Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFA VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.952.943, asistida por la Abogada en ejercicio ANA TERESA NUÑEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.937, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 14 de octubre de 2014. Asimismo, mediante auto dictado en fecha 20 de octubre de 2014 este Despacho admitió cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia ordena citar al Cónyuge ciudadano GULMAN JOSÉ HENRIQUEZ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.083.819, y al Fiscal del Ministerio Público Competente. Por Diligencia de fecha 13 de Enero de 2015, el ciudadano JULIAN CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.301, comparece ante este Despacho, quien declaro: “el día 12 de enero de 2015, siendo las 10:00 a.m, me traslade a la Calle Sucre, Sector Valle Verde, casa Nº 27, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con el fin de citar al ciudadano OLCIDES JOSE URBAEZ ARCILA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.973, una vez llegado al sitio fui atendido por el ciudadano LUIS TERESEN, quien se identifico con su cedula de identidad Nº V-28.255.912 y manifestó que allí no vivía ninguna persona con ese nombre, que ese señor le había vendido esa casa a su familia hacia mas de cuatro (04) años”. Por auto dictado de fecha 03 de Febrero de 2015 este Tribunal ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) de este Estado, a los fines que informe sobre el actual o último domicilio de la parte demandada ciudadano OLCIDE JOSE URBAEZ ARCILA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.545.973, con el objeto de agotar la citación personal del referido ciudadano. Visto el oficio Nº ORE/ANZ/00065/2015 de fecha 06 de Mayo de 2015, emanado de la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui mediante el cual se informa a este despacho el ultimo domicilio del ciudadano OLCIDES URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.545.973, en consecuencia este Tribunal insto a la parte solicitante que informe a este despacho sobre el domicilio conyugal constituido por la solicitante y su conyuge al momento del matrimonio, a los fines de la prosecucion del presente procedimiento,
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido mas de tres meses desde la fecha de admisión del expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.


Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m). Conste.
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SANCHEZ




Nº BP02-S-2014-001663
YC/jn.-