REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 25 de Enero de 2016.
205° y 156°

ASUNTO Nº BP02-S-2015-000732.

En fecha 17 de Abril de 2015, fue presentada Solicitud de DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILAGROS DE JESUS ARMAS AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.218.722, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.705, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 20 de Abril de 2015. En fecha 23 de Abril de 2015 a los fines de pronunciarse sobre su admisión, insta a la parte solicitante para que haga la presentación en original o en copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS MANUEL RIVAS; mediante Diligencia el Abogado ARGENIS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.705, asistiendo a la ciudadana MILAGROS DE JESUS ARMAS AVILES, titular de la cedula de identidad 4.218.722, mediante la cual consigna los documentos requeridos por este Despacho en fecha 23-04-15. Por Auto dictado en fecha 21 de Mayo de 2015 este Despacho Admitió la presente solicitud, ordenando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. En fecha 04 de Junio de 2015 comparecieron los ciudadanos EDELMIRA WESCESLAA ALCANTARA RODRIGUEZ e ILDEMARO RAMON GONZALEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.635.237 y V-8.313.650 la primera domiciliada en Avenida Principal, Vereda 72, Nº 03, Boyacá 4to, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Monte Cristo, casa Nº 65, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde respondieron a las preguntas efectuadas sin entrar en contradicciones. En fecha 08 de Junio de 2015 mediante auto de este Tribunal a los fines de dictar una decisión en el presente procedimiento insta a la parte solicitante a consignar en autos copia certificada de los documentos que acrediten el verdadero estado civil del causante LUIS MANUEL RIVAS, así como los que demuestre la relación que ella mantenía con el referido ciudadano.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido ocho meses desde la fecha de admisión del expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.


Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m). Conste.

LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SANCHEZ







Nº BP02-S-2015-000732
YC/jn.-