REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITANTES: CRISTHOFER VALENZUELA y BETTY QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.204.094 y V-15.802.992 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNY ALERIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Np. 100.759 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por libelo presentado en fecha 11 de Agosto de 2015, por los ciudadanos: CRISTHOFER VALENZUELA y BETTY QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.204.094 y V-15.802.992 respectivamente, asistidos por el Abogado GIOVANNI ALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 100.759 de este domicilio con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
CAPITULO I
Que! en fecha 27 de Agosto de Dos Mil Ocho (27-08-2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Nueva Esparta, Casa N° 6-87 de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui: Que durante su unión matrimonial no procrearos hijos. Así mismo, argumentan que tienen una ruptura prolongada demás de cinco años (05) años, la cual se ha mantenido inalterable, habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24 de Noviembre de 2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2015, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados: Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A. del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, CRISTHOFER VALENZUELA v BETTY QUINTANA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, CRISTHOFER VALENZUELA y BETTY .QUINTANA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-23.204.094 y V-15.802.992 respectivamente, en fecha 27 de Agosto de Dos Mil Ocho (27-08-2008) , por ante el Registro Civil del Municipio .Anaco del Estado Anzoátegui quedando anotado en el Acta N° 76 por ese Despacho para el año 2008.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016) años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
En esta misma fecha (13-01-16), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No.15-5983.Conste.-
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
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