REPÚBLICA BOLIVARIÁNA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE RAMOS HERNANDEZ y BELKIS JOSEFINA MARTINEZ AREVALO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.235.595 y V-10.043.571 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LOLIMAR TORRES MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 201.522 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por libelo presentado en fecha 25 de Marzo de 2014, por los ciudadanos: ALBERTO JOSE RAMOS HERNANDEZ y BELKIS JOSEFINA MARTINEZ AREVALO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.235.595 y V-10.043.571 respectivamente, asistidos por la Abogada LOLIMAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 201.522 de este domicilio con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
CAPITULO I
Que en fecha treinta de Marzo de Dos Mil Siete (30-03-2007), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Baralt c/c Calle Portuguesa, Sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo, argumentan que tienen una ruptura prolongada demás de cinco años (05) años, la cual se ha mantenido inalterable, habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 31 de Marzo de 2014, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2015, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de: la vida en común, y en razón de que los hechos alegados: Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien, así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, ALBERTO JOSE RAMOS: HERNANDEZ y BELKIS JOSEFINA MARTINEZ AREVALO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, ALBERTO JOSE RAMOS HERNANDEZ y BELKIS JOSEFINA MARTINEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-7.235.595 y V-10.043.571 respectivamente, en fecha 30 de Marzo de Dos mil siete (30-03-2007), por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quedando anotado en el Acta N° 92, Folios 274-276 de los libros llevados por ese Despacho para el año 2007.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016) años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
En esta misma fecha (13-01-16), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No. 14-5752.Conste.-
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
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