REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ANACO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTES: Edgar Amado Luquez Alarcon y Haydelis Milagros Romero Hurtado, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.704.228 y V-14.173.400, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Celestino Morales Hernández, Abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.897 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por libelo presentado en fecha 23 de Noviembre de 2015, por el ciudadano Edgar Amado Luquez Alarcon y Haydelis Milagros Romero Hurtado, Titular de la Cédula de Identidad Nro 4.704.228 y V-14.173.400, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistidos por Jesús Celestino Morales Hernández, Abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.897 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

CAPITULO I

Que en fecha 03 de Mayo del año Dos Mil Seis (03-05-1988), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, Sector las parcelas I, Calle Negro Primero con calle Arismendi, Casa S/N de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procreamos hijos; la cual se ha mantenido inalterable, habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 27 de Noviembre del 2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Diciembre del 2015, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados: Configuran en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Edgar Amado Luquez Alarcon y Haydelis Milagros Romero Hurtado, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro 4.704.228 y V-14.173.400 Respectivamente; plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: Luquez y Romero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.704.228 y V-14.173.400, respectivamente, que en fecha 03 de Mayo del año Mil seis (03-05-2006), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro civil del : Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Acta No. (28), Folio N° (58 al 59) de los libros de Matrimonio, llevados por ese Despacho para el año2006.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016) años 205° de la Independencia y 156° de la federación.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio

La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.

En esta misma fecha (26-01-16), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No.15-5985. Conste.-

La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.