REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 14 de ENERO de 2016
205° y 156°
ASUNTO: 15-0094.
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO JOSE MANZANO MEDINA, y FELICIA DEL CARMEN SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.494.985, V- 11.033.102, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE EDILBERTO JOSE PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.770,
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Octubre del año 2015 los ciudadanos JULIO JOSE MANZANO MEDINA, y FELICIA DEL CARMEN SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.494.985, V-11.033.102, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano EDILBERTO JOSE PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.770, alegaron ante este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Foráneo José Tadeo Monagas, Parroquia El Furrial, Estado Monagas, en fecha 18 de Octubre de 1989, según acta de matrimonio; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen. Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la calle Bolívar, Casco Central, casa S/N, de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante el tiempo que duro su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JULIO JOSE MANZANO SALAZAR, de veintiséis años de edad, y MARIA DEL CARMEN MANZANO SALAZAR, de veintitrés años de edad, ambos mayores de edad, asimismo consignaron copias certificadas de las partidas de nacimientos, y copias de sus cedulas de identidad.
Alegan los ciudadanos JULIO JOSE MANZANO MEDINA, y FELICIA DEL CARMEN SALAZAR MARCANO, que “… Después de contraído el matrimonio nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…”
En razón de lo antes expuestos, los mencionados ciudadanos, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, dado que han permanecido separado de hecho por mas de cinco años. Asimismo los cónyuges consignaron copias simples de su cedulas de identidad.
II
En fecha 02 de Noviembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, el Alguacil de este Juzgado JULIO CESAR CARVAJAL MANZANO, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Janet Bermúdez Oliveros, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, mediante diligencia presentada por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- , la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Janet Bermúdez Oliveros, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, en su encabezamiento establece:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En el sub iudice, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos JULIO JOSE MANZANO MEDINA, y FELICIA DEL CARMEN SALAZAR MARCANO, conforme lo alegan en su solicitud de divorcio , arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Segunda de este Estado, Dra. Janet Bermúdez Oliveros a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente y así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos JULIO JOSE MANZANO MEDINA y FELICIA DEL CARMEN SALAZAR MARCANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.494.985, V- 11.033.102, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 18 de Octubre de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo José Tadeo Monagas, Parroquia El Furrial, Estado Monagas, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada por ante ese Registro Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Anaco, a los catorces (14) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio,
Abog. Rubén Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Jenny Pacheco
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Jenny Pacheco
Expediente No 15-0094
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