TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 25 de Enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: 4315-2016.
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por los ciudadanos EUFRACIO ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ y XAVIER AUGUSTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-8.461.886 y V-10.065.823, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos para este acto por la Abogada en ejercicio MARIA VALENTINA MARCANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.259.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.893, de este domicilio. Quedo anotado bajo el Nº 4315; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas en un lote de terreno denominado MI REFUGIO, constante de QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHENTA Y UN AREAS (545,81 has), ubicado en Jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la compañía Inversiones Glaveinca, c.a; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Candelaria. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Ovidio Arocha. OESTE: Con terrenos que son o fueron de la compañía Inversiones Glaveinca, c.a.; y cuyas bienhechurías en el fomentadas consisten en: Casa principal: Cinco habitaciones; un baño; una cocina; una sala comedor y cuatro corredores; techo de acerolit, paredes de bloques y cemento, piso de granito, ventanas de aluminio puertas de madera y metal, con una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO SEIS (359,06) metros cuadrados; casa de mayordomía: Tres habitaciones; una baño; una cocina; una sala comedor; techo de acerolit y zinc, paredes de bloques y cemento; piso de cemento; puertas metálicas y ventanas, totalmente cercada con estantillos de madera alcornoque y alambre de púas de cinco pelos en toda su extensión, que además posee un depósito hecho con paredes de bloques y cemento con techo de acerolit y puerta metálica; un galpón fabricado con tubos pesados de cuatro pulgadas y techo de zinc con una medida de NOVENTA (90) METROS CUADRADOS; Un tanque superficial de concreto de QUINCE (15) METROS CUADRADOS con una capacidad de QUINCE MIL (15.000) litros de agua; un tanque elevado cilíndrico metálico de tres (03) metros cúbicos con una capacidad de TRES MIL (3.000) litros; un tanque cuadrado metálico que QUINCE METROS CUADRADOS para una capacidad de QUINCE (15.000) MIL LITROS; Un corral y embarcadero elaborado en estructura metálica SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (626 Mts2); una laguna o abrevadero con una superficie de SEIS MIL (6.000) METROS CUADRADOS con CINCO (5) METROS de profundidad; un pozo de agua de diez pulgadas de diámetro por Ciento Treinta y Dos metros de profundidad con su respectivo equipo de bombeo y debidas instalaciones totalmente operativo, tendido eléctrico de Tres Kilómetros, con la capacidad de Veinticinco (25) KVA funcional y operativo; en aluminio y madera; midiendo SESENTA CON DIECISEIS (60,16) metros cuadrados, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO AROCHA AGUILAR y JHONNY OVIDIO AROCHA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-19.490.121 y V- 4.798.705, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre la posesión y propiedad que ejercen los ciudadanos: EUFRACIO ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ y XAVIER AUGUSTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-8.461.886 y V-10.065.823, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; sobre LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas en un lote de terreno denominado MI REFUGIO, constante de QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHENTA Y UN AREAS (545,81 has), ubicado en Jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la compañía Inversiones Glaveinca, c.a; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Candelaria. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Ovidio Arocha. OESTE: Con terrenos que son o fueron de la compañía Inversiones Glaveinca, c.a.; y cuyas bienhechurías en el fomentadas consisten en: Casa principal: Cinco habitaciones; un baño; una cocina; una sala comedor y cuatro corredores; techo de acerolit, paredes de bloques y cemento, piso de granito, ventanas de aluminio puertas de madera y metal, con una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO SEIS (359,06) metros cuadrados; casa de mayordomía: Tres habitaciones; una baño; una cocina; una sala comedor; techo de acerolit y zinc, paredes de bloques y cemento; piso de cemento; puertas metálicas y ventanas, totalmente cercada con estantillos de madera alcornoque y alambre de púas de cinco pelos en toda su extensión, que además posee un depósito hecho con paredes de bloques y cemento con techo de acerolit y puerta metálica; un galpón fabricado con tubos pesados de cuatro pulgadas y techo de zinc con una medida de NOVENTA (90) METROS CUADRADOS; Un tanque superficial de concreto de QUINCE (15) METROS CUADRADOS con una capacidad de QUINCE MIL (15.000) litros de agua; un tanque elevado cilíndrico metálico de tres (03) metros cúbicos con una capacidad de TRES MIL (3.000) litros; un tanque cuadrado metálico que QUINCE METROS CUADRADOS para una capacidad de QUINCE (15.000) MIL LITROS; Un corral y embarcadero elaborado en estructura metálica SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (626 Mts2); una laguna o abrevadero con una superficie de SEIS MIL (6.000) METROS CUADRADOS con CINCO (5) METROS de profundidad; un pozo de agua de diez pulgadas de diámetro por Ciento Treinta y Dos metros de profundidad con su respectivo equipo de bombeo y debidas instalaciones totalmente operativo, tendido eléctrico de Tres Kilómetros, con la capacidad de Veinticinco (25) KVA funcional y operativo; en aluminio y madera; midiendo SESENTA CON DIECISEIS (60,16) metros cuadrados y que se dan aquí por reproducidas, antes ampliamente descritas y en las cuales invirtió para su construcción de su peculio personal y a sus únicas expensas la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500,00), equivalentes a OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (83.333,33) y han venido poseyendo desde hace más de QUINCE (15) años aproximadamente en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de únicos dueños; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero del año 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Siendo las dos y Cuarenta minutos de la tarde de la tarde se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo Nº 4315-2016. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN.
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