TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 26 de Enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: 4322-2016.
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ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por el ciudadano ALFREDO JESUS VARGAS ALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.448.834, domiciliado en el caserío El Samán, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ROSANNY RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.764, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito. Quedo anotado bajo el Nº 4322-2016; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas en un Lote de terreno que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, cuya superficie real es de Seis Hectáreas con mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados (6 hras con 1294 m2) , tal como se evidencia de plano sellado y firmado por el Instituto Nacional de Tierras, extensión Barcelona, expediente Nº 1030005785, ubicado en el Sector Los Bajos, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en la Finca denominada “MI PEQUEÑA LARA”, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el señor Juan Ríos; SUR: Terrenos ocupados por cerro los Cocos; ESTE: Terreno ocupado por el señor Pedro Tocuyo y OESTE: Terreno ocupado por Alfonzo Arreaza, y cuyas bienhechurías en el fomentadas consisten en: 1) Una casa distribuida de la siguiente manera: Tres habitaciones con closet; Un baño; Una sala; Una cocina; Una salsa de estar; y corredores alrededor; Un galpón; Un depósito, y Dos Moto bomba de cuatro cilindros a gasoil eléctrica. 2) El terreno está totalmente cercado con cinco (05) pelos de alambres de púas con estantes de madera. 3)Todas las hectáreas que conforman el terreno están deforestadas; es decir , Cuatro hectáreas en aspersión sembradas de tomate, cebollas y pimentón, Una hectárea activa sembrada entre naranjas, aguacates, mandarinas, limón y distintas variedades de árboles frutales y el restante está distribuida entre la casa y la cerca perimetral con cinco pelos de alambres de púas y estantes de madera, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanas: BERTHA OJEDA y CARMEN TABLANTE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 8.493.221 y V-5.469.899 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre la posesión y propiedad que ejerce el ciudadano ALFREDO JESUS VARGAS ALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.448.834, domiciliado en el caserío El Samán, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; sobre LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas en un lote de terreno que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, cuya superficie real es Seis Hectáreas con mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados (6 hras con 1294 m2) tal como se evidencia de plano sellado y firmado por el Instituto Nacional de Tierras, extensión Barcelona, expediente Nº 1030005785, ubicado en el sector Los Bajos; Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en la Finca denominada “MI PEQUEÑA LARA”, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el señor Juan Ríos; SUR: Terrenos ocupados por cerro los Cocos; ESTE: Terreno ocupado por el señor Pedro Tocuyo y OESTE: Terreno ocupado por Alfonzo Arreaza, y cuyas bienhechurías en el fomentadas consisten en: 1) Una casa distribuida de la siguiente manera: Tres habitaciones con closet; Un baño; Una sala; Una cocina; Una salsa de estar; y corredores alrededor; Un galpón; Un depósito, y Dos Moto bomba de cuatro cilindros a gasoil eléctrica. 2) El terreno está totalmente cercado con cinco (05) pelos de alambres de púas con estantes de madera. 3)Todas las hectáreas que conforman el terreno están deforestadas; es decir , Cuatro hectáreas en aspersión sembradas de tomate, cebollas y pimentón, Una hectárea activa sembrada entre naranjas, aguacates, mandarinas, limón y distintas variedades de árboles frutales y el restante está distribuida entre la casa y la cerca perimetral con cinco pelos de alambres de púas y estantes de madera; y que se dan aquí por reproducidas, antes ampliamente descritas y en las cuales invirtió para su construcción de su peculio personal y a sus únicas expensas la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y las ha venido poseyendo desde hace más de CINCO (05) años aproximadamente en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de únicos dueños; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los VEINTISEIS (26) días del mes de Enero del año 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Siendo las dos y Cuarenta minutos de la tarde de la tarde se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo Nº 4322-2016. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
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