REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Onoto, 19 de Enero o del 2.016
205º Y 156º


SOLICITANTE: MOSQUEDA ARQUIDIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.242.070, y debidamente asistido por el Abogado WILSON BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.351.916, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.256.----------------------

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano: MOSQUEDA ARQUIDIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.242.070, ,debidamente asistido en este acto por el abogado WILSON BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.351.916, e inscrita en el inpreabogado N° 184.256, donde solicita la Inserción de la Partida de Defunción de su madre quien en vida se llamara: FRANCISCA MOSQUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.418.199, en los de Registro civil de Defunciones respectivo.------------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015), se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, y en esa misma fecha se admitió por cuanto a lugar a derecho y no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley, y se acordó tomarle declaración a los testigos que oportunamente presente el solicitante.------------------------------------------------------------------------------------------------





Al folio 04 de la presente solicitud cursa Constancia de fecha 04 de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014), emanada de la Dirección de Catastro dela Alcaldía Socialista del l Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, en donde dejan constancia que la ciudadana: Francisca Mosqueda, titular de la cedula de identidad N° V-2.418.199, quien murió en esta población de Onoto en fecha 18 de Enero del 2007, se encuentra inhumada en el Cementerio Municipal de Onoto del Estado Anzoátegui.-----------------------------------------------------------------

Al folio 07 cursa constancia emanada del Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, en donde se deja constancia que…” en la búsqueda minuciosa practicada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, durante el año 2007 hasta el año 2012, no aparece inserta el acta de defunción de la ciudadana: FRANCISCA MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-2.418.199.-------------------------------------------------------------

Al folio 08 del presente expediente cursa Certificado de Defunción, emanado de la Dirección General de Epidemiologia y Análisis Estratégico. Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud, N° 1016917, de fecha 05 de febrero del 2007, en donde se evidencia que la ciudadana: MOSQUEDA FRANCISCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.418.199, falleció el día 18 de Enero del 2007, en su casa de habitación ubicada en la calle Potentini, de esta Población de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, por Infarto al Miocardio,

En fecha 18 de Noviembre del 2015, este Tribunal dictó auto acordando tomarles declaración testimonial a los testigos que oportunamente presente la solicitante.

Al folio 12 de la presente solicitud cursa declaración rendida por la ciudadana: Eneida Josefina Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.219.991, el cual es claro al manifestar que conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana: MOSQUEDA FRANCISCA, que sabe y le consta que dicha ciudadana falleció en su casa de habitación el día 18 de Enero del año 2007, y que fue enterrada en el cementerio de esta Población de Onoto, y que sabe y le consta que la hoy difunta dejo un (01) hijo de nombre ARQUIDIO MOSQUEDA, de 58 años de edad, e igualmente sabe y le consta que en el momento de su fallecimiento los médicos del ambulatorio de esta Población de Onoto fueron a su casa donde murió y le dieron el certificado de defunción pero no tiene acta de defunción por el Registro Civil Correspondiente.----------------------


Al folio 13 de la presente solicitud cursa declaración rendida por la ciudadana: Ingrid Narváez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.943.760, el cual es claro al manifestar que conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana: MOSQUEDA FRANCISCA, que sabe y le consta que dicha ciudadana falleció en su casa de habitación el día 18 de Enero del año 2007, y que fue enterrada en el cementerio de esta Población de Onoto, y que sabe y le consta que la hoy difunta dejo un (01) hijo de nombre ARQUIDIO MOSQUEDA, de 58 años de edad, e igualmente sabe y le consta que en el momento de su fallecimiento los médicos del ambulatorio de esta Población de Onoto fueron a su casa donde murió y le dieron el certificado de defunción pero no tiene acta de defunción por el Registro Civil Correspondiente.--------------------------

Al folio 14 de la presente solicitud cursa declaración rendida por la ciudadana: Mirna del Valle Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.345.138, el cual es claro al manifestar que conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana: MOSQUEDA FRANCISCA, que sabe y le consta que dicha ciudadana falleció en su casa de habitación el día 18 de Enero del año 2007, y que fue enterrada en el cementerio de esta Población de Onoto, y que sabe y le consta que la hoy difunta dejo un (01) hijo de nombre ARQUIDIO MOSQUEDA, de 58 años de edad, e igualmente sabe y le consta que en el momento de su fallecimiento los médicos del ambulatorio de esta Población de Onoto fueron a su casa donde murió y le dieron el certificado de defunción pero no tiene acta de defunción por el Registro Civil Correspondiente.---------------------
M O T I V A C I O N

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

La Materia de Registro Civil, ésta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los Libros de registro correspondiente, el acta de defunción de la ciudadana: MOSQUEDA FRANCISCA.---------------------------------------------------------

Para declarar la procedencia de la inserción del acta de defunción, es necesario la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte de parte del concubino o familiares por no presentarlo en su debida oportunidad ante la respectiva oficina de Registro Civil, por lo que se requiere de pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. --------------------------------


La solicitante a los fines de la sustanciación de la solicitud consigno los siguientes documentos:

Copia de la Cédula de identidad de la hoy difunta ciudadana MOSQUEDA FRANCISCA, siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 13.58 del Código Civil Vigente y les concede el pleno alcance probatorio conforme a lo dispuesto al artículo 509 del Código de procedimiento civil vigente.--------------------------------------------------------------------------

Constancia de fecha 04 de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014), emanada de la Dirección de Catastro dela Alcaldía Socialista del l Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, en donde dejan constancia que la ciudadana: Francisca Mosqueda, titular de la cedula de identidad N° V-2.418.199, quien murió en esta población de Onoto en fecha 18 de Enero del 2007, se encuentra inhumada en el Cementerio Municipal de Onoto del Estado Anzoátegui, siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1358 del Código Civil Vigente y les concede el pleno alcance probatorio conforme a lo dispuesto al artículo 509 del Código de procedimiento civil vigente.--

Constancia emanada del Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, en donde se deja constancia que…” en la búsqueda minuciosa practicada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, durante el año 2007 hasta el año 2012, no aparece inserta el acta de defunción de la ciudadana: FRANCISCA MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-2.418.199, siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.358 del Código Civil Vigente y les concede el pleno alcance probatorio conforme a lo dispuesto al artículo 509 del Código de procedimiento civil vigente.-------------------------------------------------------------------------

Certificado de Defunción, emanado de la Dirección General de Epidemiologia y Análisis Estratégico. Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud, N° 1016917, de fecha 05 de febrero del 2007, en donde se evidencia que la ciudadana: MOSQUEDA FRANCISCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.418.199, falleció el día 18 de Enero del 2007, en su casa de habitación ubicada en la calle Potentini, de esta Población de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, por Infarto al Miocardio, siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente y les concede el pleno alcance probatorio conforme a lo dispuesto al artículo 509 del Código de procedimiento civil vigente.------------------------------------------------------------


Declaraciones rendidas por las ciudadanas: ENEIDA JOSEFINA GUERRA, V-8.219.991, INGRID NARVAEZ, V-10.943.760 y MIRNA DEL VALLE MARCANO, V-8.345.138, ante este Tribunal en fecha 26 de Noviembre del 2015, siendo valoradas por este Tribunal de conformidad con lo establecido con el artículo 1.392 del Código Civil Vigente y les concede el pleno alcance probatorio conforme a lo dispuesto al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de defunción de la ciudadana: MOSQUEDA FRANCISCO, quien era venezolana, de 69 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.418.199, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de la muerte ocurrida a la referida ciudadana; evidenciándose del Certificado de Defunción inserto al folio 09 y su vto de la presente solicitud que la ciudadana: : MOSQUEDA FRANCISCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.418.199, falleció el día 18 de Enero del 2007, en su casa de habitación ubicada en la calle Potentini, de esta Población de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, por Infarto al Miocardio, y que en la oportunidad correspondiente no fue inserta el acta de defunción de la fallecida ciudadana: Mosqueda francisca, por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, que fue donde falleció, considerando este sentenciador que es procedente la inserción de partida de defunción solicitada y así se decide.

D I S P O S IT I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, cumplidos como has sido todos los trámites establecidos en la presente solicitud de inserción de Acta de defunción, este Juzgado del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 124 numeral 2 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano: MOSQUEDA ARQUIDIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.242.070, y debidamente asistido por el Abogado WILSON BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.351.916, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.256, en consecuencia este Tribunal ordena la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana: MOSQUEDA FRANCISCA, quien era venezolana, de 69 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.418.199, en los Libros de inserción de acta de defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Certificado de Defunción expedido por la Dirección General de Epidemiologia y Análisis Estratégico. Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud, N° 1016917, de fecha 05 de febrero del 2007.-----------------------------------

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de Onoto, a los Diecinueve (19) días del mes Enero de del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Antonio Jesús Vargas Vargas



La Secretaria.-

Abog. Erika Carballal
















Expediente Nº 2015-75