REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
VALLE GUANAPE

Valle Guanape, 27 de Enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: SOLICITUD S-070-15

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JUANA DE DIOS MARTINEZ Y QUICHE ROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.512.967 y V-3.357.310 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO CÉSAR NAVARRO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.270.168 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.555, mediante la cual manifiesta su deseo de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías que están enclavadas en un lote de terreno que mide: TRES MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (3.711 MT2), constituido en dos (02) inmuebles identificado así: El PRIMERO: constante de una (01) vivienda familiar con las siguientes características: paredes de barro y con madera (bahareque), techo de zinc, puertas y ventanas de madera, piso de concreto. EL SEGUNDO: Una Iglesia con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (56.10MT2) con las siguientes características: paredes frisadas, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y piso de concreto de las cuales somos su únicos y exclusivos propietarios y la parcela de terreno, donde están enclavado; ubicado en la calle principal, sector Casco Central, parroquia Santa Barbara, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, y bajo los siguientes linderos: Por EL NORTE: Midiendo Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (117,54 mts2), con bienhechurías del señor Luís González; por EL SUR: Midiendo Ciento Once Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (11,04 mts2) por EL ESTE: Midiendo Setenta y un Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (71, 67 mts2), con bienhechurías del señor Elis Pinto; por EL OSTE: Midiendo Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Nueve Centímetros (85,09mts2), con la vía agrícolas (“Santa Inés). Las bienhechurías edificadas tienen un valor de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), dinero este que aportó los señores: JUANA DE DIOS MARTINEZ Y QUICHE ROSO, y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE LUIS PINTO ARMAS y MIRERLA JOSEFINA FADIS RANGEL, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.264.646 y V-11.422.742, domiciliados en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2.015, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficiente los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mencionadas bienhechurías a favor de los ciudadanos, JUANA DE DIOS MARTINEZ Y QUICHE ROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.512.967 y V-3.357.310 respectivamente, de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.

La Juez Provisoria,


Abg. Yudith Rojas de Coronado


El Secretario Suplente,


Abg. Carlos Matute Vargas