REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000134
ASUNTO: BP12-F-2015-000134

SOLICITANTES: RAUL EDUARDO RIOS WEVER y PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.166.957 y V-4.915.417, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: ZEILA GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.907.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA: 26/01/2016

Por libelo presentado en fecha 23/09/2015, los ciudadanos: RAUL EDUARDO RIOS WEVER y PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.166.957 y V-4.915.417, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZEILA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.907 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha Veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos ochenta y uno (1.981), contrajeron matrimonio civil por ante extinto Despacho del Juzgado del Distrito Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como se demuestra de original de Copia Certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud de Divorcio.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 12 sur N° 27, entre calles 18 y 19, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal,.- Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: RODNY ELIAS RIOS RODRIGUEZ y NAYARIT ELENA RIOS RODRIGUEZ, mayores de edad.- Que es el caso, que sus vidas en común fue interrumpida en Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998) y hasta la fecha no han reanudado la misma, por lo que decidieron no continuar con una relación la cual no era ni posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a los bienes a liquidar, se hará por capitulo separado una vez disuelto el vinculo matrimonial, solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo del 2015, se admitió la solicitud, y se acordó se ordena la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/10/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante escrito presentado en fecha: 30/11/2015, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: RAUL EDUARDO RIOS WEVER y PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.166.957 y V-4.915.417, respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos ochenta y uno (1.981), en el Despacho del Juzgado del Distrito Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000134.-