REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiseis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000204
ASUNTO: BP12-F-2015-000204
SOLICITANTES: AULISA JOSEFINA RUIZ HERNANDEZ y JUAN LUIS BRITO GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.611.776 y V-11.657.557, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ DIAZ RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100752.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA: 26/01/2016
Por libelo presentado en fecha 23/09/2015, los ciudadanos: AULISA JOSEFINA RUIZ HERNANDEZ y JUAN LUIS BRITO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.611.776 y V-11.657.557, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EUCLIDES JOSÉ DIAZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.752 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, tal como se demuestra de original de Copia Certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud de Divorcio.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Eulalia Buroz c/c Callejón Santa Fe, sin número, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal,.- Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: LUIS JOSÉ, mayor de edad.- Que es el caso, que sus vidas en común fue interrumpida a mediados del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) y hasta la fecha no han reanudado la misma, por lo que decidieron no continuar con una relación la cual no era ni posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a los bienes a liquidar, se hará por capitulo separado una vez disuelto el vinculo matrimonial, solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha treinta (30) de Septiembre del 2015, se admitió la solicitud, y se acordó se ordena la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 30/09/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha: 30/11/2015, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: AULISA JOSEFINA RUIZ HERNANDEZ y JUAN LUIS BRITO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- V-13.611.776 y V-11.657.557, respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), el Registro Civil de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2015-000204.-
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