REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiseis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001747
ASUNTO: BP12-S-2015-001747
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EGARD JESUS GUZMAN TORRES y JULIA DARCELIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V-8.402.567 y V- 5.902.199
ABOGADO ASISTENTE: YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.913.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: EGARD JESUS GUZMAN TORRES JULIA DARCELIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.402.567 y V-5.902.199, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.913, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 30 de Agosto de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Casa S/N, Sector Las Malvinas de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, hasta que por divergencias irreconciliables nuestra vida conyugal ceso el 08 de marzo de 1995, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancia; de esa unión procrearon 03 hijos de nombres MARTHA YURMERIS GUZMAN GUERRA, JULIANI DEL CARMEN GUZMAN GUERRA y JEOLIMAR DE LOURDES GUZMAN GUERRA .- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 13 de Agosto del 2015, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos EGARD JESUS GUZMAN TORRES JULIA DARCELIS GUERRA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 30 de Agosto de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos mil Dieciséis, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2015-001747.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
|