REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO:BP12-F-2015-000275
SENTENCIA:DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES:INDIRA NAZARET FARIAS BOGADY y REINALDO LUIS SUCRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad No. 15.970.536 y 10.952.410.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inició al presente procedimiento, mediante SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: INDIRA NAZARET FARIAS BOGADY y REINALDO LUIS SUCRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 15.970.536 y V-10.952.410, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY AGUILAR RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.939, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil; y al efecto manifestaron, que en fecha 10 de Julio de 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la Solicitud marcada con la letra “A”, y que una vez realizado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Las Flores casa No. 8 sector El Cementerio de la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal; pero es el caso, que la unción conyugal en los primeros años, todo marchaba al compás de la dicha y del amor, pero surgieron diferencias, desacuerdo, incompatibilidades, desavenencias, discrepancias e inconvenientes que hicieron imposible la vida en común, no pudiendo continuar con la relación, y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; y que en el transcurso de la relación matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna, por lo cual no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal, por lo que solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Mediante auto de fecha 16/12/2015, se admitió la Solicitud, prescindiéndose de la Notificación del Ministerio Público, y se fijó un lapso Cinco (05) días de Despacho siguientes al auto de Admisión, a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la Solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada; en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir, que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, conforme a lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera este juzgador que la presente solicitud es procedente; y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.………………...
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, este TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los Ciudadanos: INDIRA NAZARET FARIAS BOGADY y REINALDO LUIS SUCRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 15.970.536 y V-10.952.410, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY AGUILAR RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.939, respectivamente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de Septiembre de 1991, por ante el Concejo Municipal Autónomo del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la Ejecución del presente fallo.- Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016), Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2015-000275.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
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