Vista la diligencia de fecha 08 de Enero de 2016, presentada por los ciudadanos LUÍS EDUARDO LARA PÉREZ y LIRGELIS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ORTEGA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ÁNGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, mediante la cual con el carácter que tienen acreditado en autos, solicitaron se decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2012, en virtud de haber transcurrido más de un año de haberse declarado a misma y por cuanto en fecha 08-06-2015, quien suscribe Abogada MARÍA MAGDALENA YEGRES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.277.581, tomé posesión del cargo como Jueza Provisoria de este Juzgado, en virtud del nombramiento que me fuera hecho, según Oficios CJ-15-1409 y CJ-15-1410 de fecha 20 de mayo de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente solicitud y paso a dictar sentencia en los siguientes términos:

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: LUÍS EDUARDO LARA PÉREZ y LIRGELIS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.962.180 y 18.519.041: respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOISE CARVAJAL, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

En fecha dos (02) de Agosto de dos mil doce (2012), los ciudadanos: LUÍS EDUARDO LARA PÉREZ y LIRGELIS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.962.180 y 18.519.041: respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la Abogada YOISE CARVAJAL, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. (Folios 01 al 04).
En su escrito los mencionados ciudadanos alegan que Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Aragua del Estado Anzoátegui el día 11 de Julio de 2009, según consta de la Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.- Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Sector Finlandia, carretera Nacional Aragua-Anaco, casa s/n, Estado Anzoátegui. Que en un principio esa unión conyugal fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en fecha doce (12) de diciembre de 2009, razón por la cual han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano. Dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes ni procrearon hijos y habiendo expuesto las bases de su separación pidieron al ciudadano Juez la disolución del matrimonio de conformidad con el Artículo 189 de Código Civil y acoja los acuerdos relacionados con las Instituciones familiares.- Finalmente solicitan la Separación de Cuerpos bajo las condiciones manifestadas.(Folios 01 al 05)

En fecha seis (06) de Agosto de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos LUÍS EDUARDO LARA PÉREZ y LIRGELIS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ORTEGA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos, admitiéndose la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil.- (Folios 05 al 06)

En fecha 29 de Octubre de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUÍS EDUARDO LARA PÉREZ y LIRGELIS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ORTEGA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ÁNGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, mediante la cual con el carácter que tienen acreditado en autos, solicitaron se decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2012, en virtud de haber transcurrido más de un año de haberse declarado la misma.- (Folio 11).

Este Tribunal para decidir observa:

Que la Separación de Cuerpos presentada por los cónyuges LUÍS EDUARDO LARA PÉREZ y LIRGELIS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ORTEGA, en fecha dos (02) de Agosto de dos mil doce (2012), fue declarada por este Tribunal en fecha seis (06) de Agosto de 2012; Que en fecha 08 de Enero de 2016, comparecieron ante este Tribunal los referidos ciudadanos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ÁNGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116 y solicitaron se decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2012, en virtud de haber transcurrido más de un año de haberse declarado a misma.- (Folio 11) ; que desde que fue declarada por este Tribunal la separación de los cónyuges (seis (06) de Agosto de 2012), hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste en autos que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el seis (06) de Agosto de dos mil quince (2015) y cumplido como se encuentra lo dispuesto en el último aparte del articulo antes señalado, es por lo que quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe prosperar y así de declara.-

Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: LUÍS EDUARDO LARA PÉREZ y LIRGELIS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ORTEGA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados por ante el Registro Civil de Aragua del Estado Anzoátegui el día 11 de Julio de 2009, según consta de la Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 64, Tomo I, Folios 29 y 30 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa Oficina que acompañan marcada “A”.- Expídase las copias certificadas requeridas por los solicitantes de la presente decisión.
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente Sentencia.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Aragua de Barcelona, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,

(fdo)Abg. TOMÁS ARÉVALO.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al EXPEDIENTE N° 12-904.- CONSTE………..........................................................................................................

(fdo) EL SECRETARIO