Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana: AGUSTINA INFANTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.477.718, asistida por la Abogada en ejercicio MAIRELYS CAROLINA MIRABAL PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 157.666, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías, que tiene fomentadas sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) que consta con una superficie de cuarenta y dos hectáreas con siete mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados ( 42 ha con 7989 m2), denominado “EL CARUTO”, ubicado en el Sector El Guayabo, asentamiento campesino sin información parroquial, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, Alinderado por el Norte: Terreno ocupado por la familia Medina ; Sur: Terreno ocupado por a Familia Mendoza ; Este: terreno ocupado por la familia Brito y Oeste: Terrenos ocupados por la familia Carapa y Matute, demarcadas sobre los puntos de coordenadas que se dan por reproducidos en la presente decisión.- Dichas Bienhechurías consisten en una (1) casa que consta de dos (2) cuartos, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, que mide sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), edificada en paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas principales de metal, puertas internas de madera empotradas, ventanas de metal y rejas de protección y baños con cerámica e instalaciones sanitarias. Dos (2) corrales para ordeño co su respectiva manga y becerrera, construido con estantes de madera y alambre de púa; una (1) cochinera que consta de cinco puestos, construida con bloques, piso de cemento y techo de zinc, con un aproximado de noventa y seis metros cuadrados (96 mts2). Tres (3) lagunas, una (1) de treinta horas máquina y dos (2) de diez horas máquina cada una; treinta y cinco hectáreas desforestadas y cultivadas de pasto de la especie Brachiarias. Cercas externas e internas con estantes de madera separados cada dos metros aproximados con cinco pelos de alambre de púa, para un total de cuarenta y siete kilómetros (47 Km.) de cercas.- Las bienhechurías antes descritas tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.7.930.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LUÍS ÁNGEL MAESTRE ESCALA y JUAN CARLOS SALAZAR RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 17.121.670 y 17.714.608, respectivamente; ambos con domicilio en la Población de El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (8) y nueve (9) ; así como el Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario expedida por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que riela a los folios 04 al 05 de la cual se evidencia la propiedad de las tierras, sobre las cuales están constituidas las bienhechurías antes descritas, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la solicitante AGUSTINA INFANTE FRANCO, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso, a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES. EL SECRETARIO,
(fdo) ABG. TOMÁS ARÉVALO.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (11) folios útiles.- Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO,
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