Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.997.863, domiciliad en Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Anzoátegui del Sector La Cruz de Barcelona del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, que mide 10 mts de ancho por 57 mts de largo, configurando un Att: 570 M2, en dicha terreno tiene construida una casa con las siguientes medidas: 7.88 mts de ancho por 10.25 de largo, configurando un Att: 80.77 M2, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y casa de José Manuel Maita; SUR: Terreno y casa de Belkys Maita; ESTE: Terreno y casa de Gustavo Maita y OESTE: Calle Anzoátegui. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una vivienda construida con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, dos (02) salas de Star, un (01) corredor, un (01) lavandero con techo de zinc, consta de tres (03) puertas de madera, tres (03) puertas de estructura metálica, tres (03) ventanas basculantes de estructura metálica tipo macuto con protectores, un (01) tanque para almacenamiento de agua potable que mide 2.25 mts. de ancho por 2.60 mts de largo por 1.19 de altura configurando un At: 6.96 M3, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, con siembra de árboles frutales;. Terreno cercado con estantes de madera y alambres de púas y tela metálica; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 321-2015. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos WHITNER ROSAURO ALVAREZ y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JUAN RAFAEL FIGUERA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09 ) folios útiles.-
(fdo)EL SECRETARIO,
MMY/mr
Solicitud N° 15-12-06
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