Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.211.687, domiciliado en la calle Bolívar, sector casco central, casa N° 15, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR SOMOZA RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.825, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas Bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en EL SECTOR El Caipe, parroquia Santa Ana, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, denominado “LOS OLIVEROS” constante de 68 hectáreas con 3743 mts2, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luis Abad; SUR: Terreno ocupado por Damián Velásquez; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Barrios y Alberto López y OESTE: Terreno ocupado por Hermes Guzmán y sucesión Rondón, como consta de Oficio ORT-ANZ-0306-15, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) folios 11 y 12.- Dichas bienhechurías consisten: 16 Kilómetros de cercas perimetrales de 6 pelos de alambres de púas calibre 13, estante de madera, una casa de 02 niveles, la parte baja mide 8,5 mts de largo x 8,5 mts de ancho, 02 cuartos, 01 baño, cocina, sala-comedor, piso de cemento y cerámica rustica, techo de platabanda, rejas y puerta metálica, la parte superior mide 8,5 mts de largo x 8,5 mts de ancho, una habitación, un baño, sala-comedor, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, escalera de hierro para la parte alta, un anexo convertido en cuarto en la parte externa a la casa principal, para los trabajadores de 03 mts de ancho x 03 mts de largo, piso de cemento, techo de acerolit, 01 corredor de 09 mts de largo x 03 mts de ancho, 02 baños externos, una cochinera de 18 mts de largo x 08 mts de ancho, piso de cemento y paredes en concreto armado, tanque de almacenamiento de agua de 10 mts de largo x 4,5 mts de ancho x 1,23 mts de alto, con cerámica y piedra picada, u n corral de estructura metálica de 30 mts de ancho x 18 mts de largo, totalmente con piso de cemento y techo de zinc, con divisiones internas como becerreras, apartaderos, para manejo de sanidad animal, brete, embarcadero, comederos, sala de ordeño, 02 depósitos con dimensiones de 04 mts de largx04 de ancho, 30 hectáreas de pasto divididos en 08 potreros, 01 laguna . El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos WHITMER ROSAURO ALVAREZ y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVERO NUÑEZ, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de diecises (16 ) folios útiles.-
(fdo)EL SECRETARIO,




MMY/mr
Solicitud N° 15-11-03