Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: ÁNGEL RAFAEL ESTRADA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.723, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 132.178, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno denominado San José, ubicado en el Sector San José del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de 36 hectáreas con 24 metros, alinderada de la forma siguiente: NORTE: Sucesión Herrera, SUR: Terrenos ocupados por Corocito e Isidoro Reina, ESTE: Terrenos Santa Fe y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Salazar, las cuales consisten en Una (01) vivienda principal, cuyas dimensiones son: 20 mts de ancho por 12 mts de largo, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) corredores, un (01) baño, un (01) depósito, una (01) cocina en la parte externa, tres (03) puertas de latón, cinco (05) ventanas panorámicas. Tres (03) tanques plásticos para almacenar agua, garaje de 5,9 mts de ancho por 12,5 mts de lago, conformado con estructura de tela y de madera, techo de zinc, piso de cemento, un (01) aljibe (manantial), dos (02) lagunas, Un (01) corral con estructura de madera cercado de tela metálica,2 mts de ancho por 30 mts de largo, corraleja 5 mts de ancho por 15 mts de largo de largo, cuatro (04) potreros poblados de pasto artificial construidos en diferentes dimensiones para un total de 36 hectáreas, dos mil quinientos (2500) metros lineales de cerca perimetral y divisiones construidas con estantes de madera y cuatro pelos de alambre..- Las bienhechurías antes descritas tienen un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: GREGOR MANUEL REQUENA CARREÑO y LUÍS ALBERTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 12.074.813 y 12.074.029, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios doce (12) y trece (13) ; así como el Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario expedida por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que riela a los folios 05 al 08 de la cual se evidencia la propiedad de las tierras, sobre las cuales están constituidas las bienhechurías que son objeto de la presente solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur MC Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante ciudadano ÁNGEL RAFAEL ESTRADA MARTÍNEZ, anteriormente identificado, sobre la casa antes señalada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado durante el presente año y certifíquese Copia de la misma para los Archivos de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES. EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (15 ) folios útiles.- Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO
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