En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Enero de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de FIJACON DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA GUAYAMO PEREZ, en representación de su hija (se omite nombre por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano OMAR RAFAEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.063.543, Telf. 0424-822.38.96, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana MARIA FERNANDA GUAYAMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 18.896.679, Telf. 0414-198.50.24, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano OMAR RAFAEL MENDEZ, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hija (se omite nombre) pasar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) QUINCENAL por concepto de obligación de manutención, para el mes de Septiembre me comprometo a suministrar el uniforme de mi hija incluyendo los zapatos colegiales, en el mes de diciembre cubrirle los gastos de ropa del 24 y en lo que respecta a los gastos médicos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) que por ese concepto se pueda generar. Es todo. En este acto interviene la ciudadana MARIA FERNANDA GUAYAMO PEREZ, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano OMAR MENDEZ, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante y en lo que respecta al pago de la obligación de manutención manifiesto que puede realizarse el deposito respectivo en la cuenta de ahorros N° 0102-0432-150100032408 del Banco de Venezuela el cual está a mi nombre. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO.
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO
EXP. Nro. 15-1202
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