En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Enero de dos mil dieciséis (2016), comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos INAIS DEL VALLE SALAS FLORES Y JOSE MANUEL RUIZ APONTE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 24.610.960 y 18.206.069, respectivamente, padres del niño (se omite l nombre por razones de confidencialidad), a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa de obligación de manutención que interpusiera la ciudadana INAIS DEL VALLE SALAS FLORES en contra del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ APONTE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano JOSE MANUEL RUIZ APONTE previamente identificado expone: “ Estoy de acuerdo que debo ocho (08) mensualidades a mi hijo por obligación de manutención a razón de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00) cada una, correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y DICIEMBRE del año 2.015, y ENERO del año 2016, comprometiéndome a pagar el mes de enero del presente año apenas me depositen la quincena de este mes (Enero 2016) y los meses restantes que suman un total de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.600,00) propongo que para solventar dicha cantidad sea descontado del bono vacacional que me corresponde entre los meses de agosto y septiembre del presente año, por lo que solicito sea oficiado la institución para la cual laboro a fin de que retenga la cantidad antes mencionada. Asimismo ofrezco aumentar la obligación de manutención a mi hijo (se omite el nombre por razones de confidencialidad) en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, monto que será depositado los últimos de cada mes; para el mes de Septiembre me comprometo a suministrar los útiles escolares del niño, en el mes de diciembre cubrirle los gastos de ropa y calzado del 24 de ese mes y en lo que respecta a los gastos médicos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) que por ese concepto se pueda generar. Es todo. En este acto interviene la ciudadana INAIS DEL VALLE SALAS FLORES, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano JOSE MANUEL RUIZ APONTE, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante y en lo que respecta al pago de la obligación de manutención manifiesto que puede realizarse el deposito respectivo en la cuenta de ahorros N° 0175-0157-71-0061829494 del Banco Bicentenario el cual está a mi nombre. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO.
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO
EXP. Nro. 15-1203
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