Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, así como los recaudos acompañados, conforme a la anterior nota de Secretaría, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JORGE ENRIQUE FARFÁN MARCANO y KARLIMAR DE LOS ÁNGELES BRUCE ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 23.546.044 y 22.852.718, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Déjese anotada bajo el Nro. 15-1214, del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo.- El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación, estos manifestaron que no estaban dispuesto a ello.- En tal virtud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado decreta la Separación de Cuerpos, convenida por ambos cónyuges en la misma forma, términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito.- Expídase Copia certificada del escrito presentado con inserción del presente auto, y entréguesele a los interesados. Particípese al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)Abg. TOMÁS ARÉVALO.
DGRA/tra.-
EXP. 15-1214
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