En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOHAN MANUEL RONDON LAREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-17.421.209, con domicilio en la Calle Principal del Barrio la Cruz, casa s/n., cerca de la Cancha, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0426) 884.68.73, previa citación en la demanda de FIJACION DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana: MAYRA JOSEFINA PEREZ MAITAN, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 15.873.604, domiciliada en la Calle Trece de Abril, casa Nro. 29, Sector Boquerón Bolivariano, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0424) 806.6716, en representación de sus hijos: JOHANLLER MANUEL RONDON PEREZ y JOHAN ARGENIS RONDON PEREZ, de nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y el Adolescente; por lo que en este estado interviene el ciudadano: JOHAN MANUEL RONDON LAREZ, supra identificado y expone: “reconozco que son mis hijos en primer lugar, fui citado aquí por la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención. Actualmente soy un trabajador fijo como Obrero en el área de mantenimiento en la Escuela Dr. Alirio Arreaza, de esta ciudad, ganando un salario de OCHO MIL SEISCIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 8.690,00,oo) mensuales, comprometiéndome de manera voluntaria a darle a mis hijos la cantidad de: CUATRO MIL TRECIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.345,00) quincenalmente, los cuales depositare en la Cuenta de Ahorro que mande aperturar este Tribunal a nombre de MAYRA JOSEFINA PEREZ MAITAN, asimismo me comprometo a cubrir el 50 %de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos, y a depositarles el 33,33% del Bono Vacacional y Utilidades. En este acto interviene la ciudadana: MAYRA JOSEFINA PEREZ MAITAN, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: JOHAN MANUEL RONDON LAREZ, en todas y cada una de sus partes”. Respecto al régimen de convivencia familiar, establecemos de mutuo acuerdo que sea abierto, en virtud de la jornada laboral del padre, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos JOHANLLER MANUEL RONDON PEREZ y JOHAN ARGENIS RONDON PEREZ, plenamente identificados en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada cuenta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA, (FDO) JOHAN MANUEL RONDON LAREZ


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
(FDO) MAYRA JOSEFINA PEREZ MAITAN
Exp. Nº 2015-CM-112.
MPM/tmm.