Vista la solicitud presentada en fecha catorce (14) de Diciembre de 2015, por los ciudadanos: JOSE MANUEL BARRANCO SABINO y ELIZABETH DEL VALLE SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.717.466 y V-8.340.537, domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, mediante la cual solicitan se les conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyeron con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicado en el sector conocido como EL GUASIMO, jurisdicción del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS ( 866 Has con 9.218 M2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por Arturo Becerra, Rafael Sánchez, Raúl Sánchez y Antonio Becerra; SUR: Terreno ocupado por Rita Casan; ESTE: Terreno ocupado por Antonio Becerra y terreno ocupado por Ramón Cordero; y OESTE: Carretera El Crucero, El Chaparro. Dichas bienhechurias constan de: Una casa de campo, paredes de bloques de cemento obra limpia, techos con laminas de aluminio, pisos de cemento liso requemado, puertas metálicas, instalaciones sanitarias, empotradas al séptico, con un área de construcción de: 640,00 M2, tres (03) corrales, un primer corral corral que cuenta con Romana con capacidad para 5.000,00 Kg., con manga de acceso y de salida, brete, embarcadero. La zona donde esta la Romana y parte de las Mangas posee techo de acerolit sobre estructura metálica, cerchas y correas construido con tubos de 8” y 4” y cabillas lisas, con portones para cada aparte. Posee un área aproximada de 750,00 M2. El segundo corral se ubica – depósito y posee dos (02) amplios apartes con portones y una manga en el centro con embarcadero, también construido con tubos de 8” y cabillas lisas. El tercer corral queda en el asiento viejo El Guasimo y también posee una vaquera techada con láminas de zinc sobre estructura de hierro, pared rematada con barandas tubulares. Posse un embarcadero con manga y área techada. Cuenta con un área aproximada de 400,00 M2 techados y 720,00 M2 en divisiones con manga y embarcadero. En el asiento El Guasimo hay una vivienda de vieja data, con paredes de bloques, techo a dos aguas con láminas de zinc y estructura de madera. 770 Hectáreas de pasto divididas en veintiséis potreros sembrados de las especies Yaguarà, Bracharia, Guinea Tanzania y Guinea Bombaza. 45,00 Kmts de cercas, tanto internas como divisiones de potreros con estantillos, treinta by seis (36) lagunas y mini represa, todas permanentes. Posee aproximadamente siete kilómetros (7,00 Kmts) de vialidad, tendido de mil quinientos metros, desde la carretera con dos (02) conductores de alta tensión, un (01) transformador de 25 Kva, doscientos veinte metros (220,00 Mts) de tendido en baja tensión para las instalaciones de las fincas. Dichas bienhechurias están valoradas en la cantidad de DOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 33015515RAT0005528, de fecha 21 de noviembre de 2015, cursante a los folios cinco (05) al nueve (09) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALIRIO JOSE BECERRA BOUCARRIDO y PEDRO JOSE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-21.328.531 y V-10.064.511, respectivamente, domiciliados el primero en el caserío La Mula y el segundo en el caserío Majomito, Carretera Nacional Aragua Zaraza, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio doce (12) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarles el derecho de propiedad que alegan los solicitantes ciudadanos: JOSE MANUEL BARRANCO SABINO y ELIZABETH DEL VALLE SABINO, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA
SOLIC Nº 15-12-05
MPM/lmr.-
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