Vista la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2015, por la ciudadana: ENID MARIA GUAREMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.469.378, domiciliada en la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la profesional del Derecho YOISE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.202, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la escuela Nacional de la Magistratura,, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “Finca Dinastía”, ubicado en el Sector Las Delicias de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CIENTO CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (105 has con 4450 M2), alinderada de la manera siguiente: Norte: Terrenos ocupados por Isabel Valor; Sur: Terrenos ocupados por familia Pérez y Campo San Roque; Este: Terrenos ocupados por Hermanos Peña y Oeste: Terrenos ocupados por Nicolás Valera.. Dichas bienhechurias constan de un corral de tubos y guayas de 30 metros por metros, una becerrera de tubos y guayas de 6 metros por 6 metros; una manga de embarcadero de 34 metros de largo y 1 metro de ancho, un corral construido con estantes de maderas y alambres de púa de 30 metros por 25 metros; un gallinero de tela de alfajor y alambre de púa de 5 metros por 5 metros; una casa de bloques, techo de acerolit, de 40 metros cuadrados; constituida por un cuarto, un baño, una sala y una cocina; un tanque australiano redondo de 6 metros de ancho por 21 metros de circunferencia; un tanque de cemento de 6 metros por 6 metros; 2000 metros de líneas internas compuestas de alambre de púa y estantes de madera, 40 hectáreas sembradas de pasto, Guinea, Bombaza, Barquearía Brizanta y Guinea Toledo al igual que existe en dicho terreno 50 cabezas de ganado. Dichas bienhechurias tienen un costo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 3271392011RAT147131, otorgado en fecha 28 de abril de 2011, cursante a los folios seis (06) al nueve (09) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PEDRO JOSE TOVAR y MIRAIDA JOSEFINA PAREDES APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.472.436 y V-10.995.497, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Monagas, casa s/n, Sector Casco Central y la segunda en la Calle Amalia Guevara, casa Nº 23, Sector Casco Central del Municipio santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio trece (13) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: ENID MARIA GUAREMA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO ) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 15-12-07
MPM/lmr.-
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