Vista la solicitud presentada en fecha tres (03) de Diciembre de 2015, por la ciudadana: ANELCY BERONICA MAITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.206.792, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana, ubicado en la Calle Anzoátegui al final, Sector Cruz de Barcelona, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: 10 mts de ancho por 38.50 mts de largo, configurando un At: 385 M2., Medidas de la casa 8 mts de ancho por 15.20 mts de largo, configurando un At: 121,6 M2., alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terreno y casa de Berkys Maita; SUR: Terreno y casa de Arturo Cermeño; ESTE: Terreno adjudicado a Alejandro Figuera; y OESTE: Calle Anzoátegui. Dichas bienhechurias constan de una casa construida con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido, distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño en la parte externa de la casa con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento. Conformada por tres (03) puertas de estructura metálica, tres (03) puertas de madera, ocho (08) ventanas de estructura metálica tipo macuto con protectores de cabillas cuadradas, un (01) tanque para almacenamiento de agua potable que mide 2.40 mts de ancho x 3.23 mts de largo por 1.17 mts de altura, configurando un At: 9,069 M3. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y negras. Dichas bienhechurias ascienden a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700,000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 314-2015, expedida en fecha 18-11-2015, por el Director de Catastro T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio cuatro (04), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 20-11-2015, cursante al folio tres (03) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y WHITMER ROSAURO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.424.224 y V-15.065.309, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n y el segundo en la calle Páez, casa s/n, sector Casco Central de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: ANELCY BERONICA MAITA ROMERO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 15-12-02
MPM/lmr.-
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