REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016).
205º y 156º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AMARELYS COROMOTO MACHUCA FEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.141.463, domiciliada en la población de el Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ODOMERYS J. RAMOS B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.001.672, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 85.752, en la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos: ALBA ELI MACHUCA FEMAYOR, ARVELYS JOSEFINA MACHUCA FEMAYOR y JESUS EDUARDO MACHUCA FEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.643.357, V-18.643.358 y V- 24.707.043, respectivamente; de la extinta AMANDA JOSEFINA FEMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, y portaba cedula de identidad Nº V- 10.064.862, fallecida Ab-Intestato el día 23 de Octubre del año 2015. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: EDDILIS MILAGROS CAMPOS LEDEZMA y YONNY RAFAEL PINTO MARICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.503.596 y V-10.999.980, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio once (11), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante AMANDA JOSEFINA FEMAYOR, a los ciudadanos: AMARELYS COROMOTO MACHUCA FEMAYOR, ALBA ELI MACHUCA FEMAYOR, ARVELYS JOSEFINA MACHUCA FEMAYOR y JESUS EDUARDO MACHUCA FEMAYOR, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO. LA SECRETARIA,

(FDO)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
Solic. Nº 15-12-04.
MPM/ lmr