REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-372-15
SOLICITANTE: LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.276.770, domiciliado en el Sector El Tejar, de la ciudad y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.219.203, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 03 de Noviembre del 2015, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Capachal, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA y SIETE METROS CUADRADOS ( 108.537 mts2), ubicado en la Carretera Nacional Troncal 14, Vía Guayabal - Capachal, Comunidad Indígena Capachal, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado la siguiente bienhechuría: Cerca Perimetral de Estante de madera y Cuatro (04) pelos de alambre de púas, teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía de penetración agrícola Las Palmitas y terreno ocupado por los ciudadanos MARÍA MOTA, LUIS MOTA, ISABEL RON, YUSMELI GUAINA y MIGUEL GOITA, en Trescientos Ochenta Metros con Cincuenta y Dos centímetros ( 380,52); SUR: Terreno ocupado por el ciudadano JOSE MARCANO y Terreno de la Comunidad Indígena Capachal de Píritu en Quinientos Diecinueve metros con cincuenta y siete centímetros (519,57 mts); ESTE: Con la Carretera Nacional Píritu- Santa Fe (TRONCAL 14) en Trescientos Tres metros con treinta y siete centímetros (303,37 mts) y OESTE: Con Terreno ocupado por los ciudadanos CELSO CARUTO y YARITZA PANCHO y terreno de la Comunidad Indígena Capachal de Píritu, en Trescientos Sesenta metros con sesenta y seis centímetros (360,66 mts). Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 02 al 04 (Plano o Croquis de Ubicación), las agregadas en el Folio 10 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), la adicionada en el Folio 13 de la presente Solicitud (Escrito sin anexos de fecha 22 de Enero del 2016, expedido por la ciudadana YENNY CELESTINA MENDEZ DE CELIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.269.540, en su condición de CACICA de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO CAPACHAL DE PIRITU y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos LARRI JOSE SANCHEZ CALDERA y YIMMY ALEXANDRO SOLER MEDINA, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 11 al 12 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.276.770, domiciliado en el Sector El Tejar, de la ciudad y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.219.203, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 03 de Noviembre del 2015, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Capachal, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA y SIETE METROS CUADRADOS ( 108.537 mts2), ubicado en la Carretera Nacional Troncal 14, Vía Guayabal - Capachal, Comunidad Indígena Capachal, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado la siguiente bienhechuría: Cerca Perimetral de Estante de madera y Cuatro (04) pelos de alambre de púas, teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía de penetración agrícola Las Palmitas y terreno ocupado por los ciudadanos MARÍA MOTA, LUIS MOTA, ISABEL RON, YUSMELI GUAINA y MIGUEL GOITA, en Trescientos Ochenta Metros con Cincuenta y Dos centímetros ( 380,52); SUR: Terreno ocupado por el ciudadano JOSE MARCANO y Terreno de la Comunidad Indígena Capachal de Píritu en Quinientos Diecinueve metros con cincuenta y siete centímetros (519,57 mts); ESTE: Con la Carretera Nacional Píritu- Santa Fe (TRONCAL 14) en Trescientos Tres metros con treinta y siete centímetros (303,37 mts) y OESTE: Con Terreno ocupado por los ciudadanos CELSO CARUTO y YARITZA PANCHO y terreno de la Comunidad Indígena Capachal de Píritu, en Trescientos Sesenta metros con sesenta y seis centímetros (360,66 mts), a un costo aproximado de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) equivalentes a SEISCIENTOS SESENTA y SEIS CON SESENTA y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 666,66) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC-364-15
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