REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º


SOLICITUD MATERIA CIVIL


EXPEDIENTE: SC-382-16
SOLICITANTE: BETSI LILI ROJAS YTRIAGO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por la ciudadana BETSI LILI ROJAS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y agricultora, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.365.850, domiciliada en la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219,203, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 11 de Enero del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (274.144 mts2), ubicado en la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: 1).- Una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de acerolit; constante de Tres(03) habitaciones, una (01) sala-comedor, Dos(02) baños internos, Una(01) cocina, Dos(02) puertas de metal y Tres(03) puertas de madera, Siete(07) ventanas, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2); 2).-Una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de zinc, constante de Tres(03) habitaciones, Un(01) baño, Una(01) cocina, Una(01) sala-comedor, Dos(02) puertas, Cinco(05) ventanas de metal y un(01) lavandero, con un área de construcción de NOVENTA y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 93,05 Mts2); 3).- Una casa en construcción de Dos(02) habitaciones, con paredes de bloques rústicos; 4).- Un (01) Galpón constante de Dos(02) habitaciones, Dos(02) baños, Una(01) cocina, techo de zinc, piso de cemento rustico y terracota, con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 Mts2); 5).- Dos(02) tanques para agua, uno con capacidad para 37.500 litros y el otro con capacidad para 8.500 litros; 6).- Un(01) gallinero, con techo de zinc, dos(02) hileras de bloques y malla de alfajor, piso de tierra con un área de construcción de SETENTA y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (73,05 Mts2); 7).- Gran variedad de árboles frutales ( plátano, cambur, ciruela de huesito, limón, aguacate, mango, pomalaca, guanábana y mamón); 8).- Dos(02) lagunas, una con capacidad de Doce mil metros cúbicos (12.000 mts3) y la otra con capacidad para Catorce mil metros cúbicos (14.000 mts3); 9),. Un paredón de bloque de cemento rústico de Sesenta y Ocho metros (68 Mts) de largo por Dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de altura y dos(02) portones; 10).- Un(01) aljibe de 4,5 metros de profundidad con paredes de concreto sólido y 11).- Ochenta Mil metros cuadrados de deforestación (80.000 Mts2), Cerca perimetral de estantes de madera y cuatro(04) pelos de alambre de púas, teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por los ciudadanos RUBEN CARPIO y AGUSTIN MARTINEZ y terreno de la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio en 759,04 metros; SUR: Con Terreno ocupado por el ciudadano PEDRO PARAQUEIMO en 521,72 metros; ESTE: Con Terreno de la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio y terreno ocupado por el ciudadano AGUSTIN MARTINEZ en 521,72 metros y OESTE: Con Terreno ocupado por la ciudadana INCA ZABALA, vía principal a Pajarito y terreno ocupado por el ciudadano PEDRO PARAQUEIMO en 272,49 metros.

Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en el Folio 03 (Plano o Croquis de Ubicación), Folios 04 y 05 (Levantamiento de Poligonal a partir de coordenadas las agregadas en el Folio 11 y su vuelto de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), las adicionadas en los Folios 14 al 15 de la presente Solicitud (Escrito de fecha 20 de Enero del 2016, expedido por el ciudadano PABLO JOSE CURPA CURBATA , titular de la Cédula de Identidad No. V-8.235.121, en su condición de CACIQUE VITALICIO de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO SAN ANTONIO y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanas MIRLA YOLISBETH VELASCO ROJAS y YESSICA KATHERINE SANCHEZ REYES, plenamente identificadas en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios xx al xx de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle ciudadana BETSI LILI ROJAS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y agricultora, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.365.850, domiciliada en la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219,203, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 11 de Enero del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (274.144 mts2), ubicado en la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: 1).- Una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de acerolit; constante de Tres(03) habitaciones, una (01) sala-comedor, Dos(02) baños internos, Una(01) cocina, Dos(02) puertas de metal y Tres(03) puertas de madera, Siete(07) ventanas, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2); 2).-Una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de zinc, constante de Tres(03) habitaciones, Un(01) baño, Una(01) cocina, Una(01) sala-comedor, Dos(02) puertas, Cinco(05) ventanas de metal y un(01) lavandero, con un área de construcción de NOVENTA y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 93,05 Mts2); 3).- Una casa en construcción de Dos(02) habitaciones, con paredes de bloques rústicos; 4).- Un (01) Galpón constante de Dos(02) habitaciones, Dos(02) baños, Una(01) cocina, techo de zinc, piso de cemento rustico y terracota, con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 Mts2); 5).- Dos(02) tanques para agua, uno con capacidad para 37.500 litros y el otro con capacidad para 8.500 litros; 6).- Un(01) gallinero, con techo de zinc, dos(02) hileras de bloques y malla de alfajor, piso de tierra con un área de construcción de SETENTA y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (73,05 Mts2); 7).- Gran variedad de árboles frutales ( plátano, cambur, ciruela de huesito, limón, aguacate, mango, pomalaca, guanábana y mamón); 8).- Dos(02) lagunas, una con capacidad de Doce mil metros cúbicos (12.000 mts3) y la otra con capacidad para Catorce mil metros cúbicos (14.000 mts3); 9),. Un paredón de bloque de cemento rústico de Sesenta y Ocho metros (68 Mts) de largo por Dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de altura y dos(02) portones; 10).- Un(01) aljibe de 4,5 metros de profundidad con paredes de concreto sólido y 11).- Ochenta Mil metros cuadrados de deforestación (80.000 Mts2), Cerca perimetral de estantes de madera y cuatro(04) pelos de alambre de púas, teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por los ciudadanos RUBEN CARPIO y AGUSTIN MARTINEZ y terreno de la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio en 759,04 metros; SUR: Con Terreno ocupado por el ciudadano PEDRO PARAQUEIMO en 521,72 metros; ESTE: Con Terreno de la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio y terreno ocupado por el ciudadano AGUSTIN MARTINEZ en 521,72 metros y OESTE: Con Terreno ocupado por la ciudadana INCA ZABALA, vía principal a Pajarito y terreno ocupado por el ciudadano PEDRO PARAQUEIMO en 272,49 metros a un costo aproximado de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.684.000,00) equivalentes a SETENTA y SIETE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA y TRES COMA TREINTA y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 77.893,33) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.






LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ












SOLICITUD No. SC-382-16