REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE



Boca de Uchire, 14 de enero de 2016
205º y 156º

Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Revisión por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ GIL, en su carácter de madre del niño****************, en la que requiere que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, en su condición de progenitor del referido niño, incremente la cuota mensual ordenada en Sentencia de fecha 10-11-2014 como Obligación de Manutención para su hijo; este Juzgado la Admite de conformidad al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, de contestación a la solicitud de revisión de la Obligación de Manutención. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Dirección de Recurso Humanos del Hospital Tipo I de este Municipio, a los fines de que informe si el requerido presta servicios para esa ente, salario mensual que devenga, cargo que ocupa, antigüedad en el mismo y fecha de ingreso a el referido ente (en caso de ser trabajador). Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario,

Abg. Willians J. Marin A.

Exp. PNA. 2016-289
MGC/WM-mf