REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE ANACLETO VIEIRA DA COSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.590.394, asistido por el abogado MARCOS MONCADA CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.813. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: WILLIAN SALAZAR CASTRO y WILMAN CASTRO DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.360.871 y V-12.300.058, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como de igual forma conocen las bienhechurías para la cual requiere Título Supletorio, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad del solicitante; con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M²), ubicada en la Arestinga de la Laguna de Unare, jurisdicción del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, distinguida con el Nº 20, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En una línea recta cuya longitud es de quince (15) metros con Playas del Mar Caribe; Sur: En una línea recta cuya longitud es de quince (15) metros con la Avenida Santa Marta; Este: Con la parcela 21, en línea recta con casa de la familia Batista, en cuarenta (40) metros; y Oeste: En una línea recta cuya longitud es de cuarenta (40) metros, con la parcela Nº 19, propiedad de Toni Batista. Las características y especificaciones de las bienhechurías, son las siguientes: Casa Quinta de dos plantas, que mide (15) metros de frente por doce metros con treinta centímetros (12,30 m) de fondo, para un área total de construcción de 184,50 m2; la planta baja consta de dos (2) habitaciones, una sala de baño, una cocina, una sala-comedor, en la parte exterior de la casa, construyó, un deposito, una parrillera y comedor que mide quince (15) metros de largo por seis metros con treinta centímetros (6.30 m) de ancho, con techo de platabanda y tejas, paredes de bloques y columnas de concreto, con mesón de concreto y cerámica con bancos para sentarse, un cuarto para depósito, una piscina con jacuzzi, toda el área de la piscina fue cubierta con gravilla fina (canto rodado) y caico, en la parte del frente de la casa construyó un estacionamiento para vehículos, con columnas redondas, vigas y fundaciones de concreto, paredes con bloques de cemento, con techo de platabanda y tejas, piso de gravilla fina y caico, con una habitación para vigilancia, un cuarto para la planta eléctrica y otro para el hidroneumático, todas las paredes en la parte exterior del inmueble fueron cubiertas con friso de barro (arcilla colonial), el patio exterior de la casa fue cubierto con gravilla fina (canto rodado) y caico, a la entrada del inmueble colocó un portón de hierro con sistema eléctrico para abrir y cerrar; la planta alta del inmueble consta de cuatro (4) habitaciones amplias, tres (3) de ellas con sala de baño interno, una escalera con pasamano y piso de madera pulida, una sala con vista al mar, con ventanas panorámicas de aluminio y vidrios que mide trece metros con sesenta centímetros (13,60 m) de largo por dos metros con setenta centímetros (2,70 m) de ancho, el piso es de cerámica, las paredes totalmente frisadas y pintadas, la puertas y ventanas son de madera pulida; cuenta con todos los servicios de electricidad, aguas negras y blancas, pozo séptico y tanque para almacenar agua, así mismo el inmueble consta de una cerca perimetral de cuatro metros (4 m) de alto, construida con fundaciones, vigas y columnas de concreto, paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas con barrotes de tubos plásticos rellenos de cemento y cabillas y sistema de protección eléctrica. En la construcción de dichas bienhechurías, invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,ºº), por concepto de materiales de construcción y pago de la mano de obra . El Tribunal vista el Documento de Propiedad presentado en original a efectum vivendi y consignado en copia fotostática anexa a la solicitud, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del solicitante, ciudadano: JOSE ANACLETO VIEIRA DA COSTA, antes identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,
Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante.
El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
T.S. Nº 2015-66
MGC/WM/bz
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