REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 07 de enero de 2016
205º Y 156º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: SANTA MARGARITA CAMACHO DE ARAY y JOSÉ ARAY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector La Mora, Parroquia Boca de Chávez, Municipio San Juan de Capistrano, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.900.493 y V- 3.169.476, respectivamente, en representación de AGROTURISTICA TESORO, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 204.718. Désele entrada en el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal, si por ante esa Dirección se encuentran inscritas las bienhechurías y el terreno donde se están enclavadas las mismas, el cual según Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario pertenecen al Instituto Nacional de Tierras por formar parte de una mayor extensión de terreno de Origen Baldío de la Nación, e igualmente informe sobre la veracidad de los linderos que lo comprenden, igualmente se acuerda oficiar Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que informe a este Tribunal, sobre la veracidad del contenido del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario presentado con firma electrónica por Agroturistica Tesoro. A los fines de la evacuación de los testigos que serán presentados, se fija el octavo día de despacho siguiente al de hoy, a partir de las 10:00 a.m, para que tenga lugar las referidas declaraciones. Sobre lo solicitado se proveerá en el respectivo Decreto una vez conste en autos la información requerida a la Directora de Catastro Municipal y al Instituto Nacional de Tierra (INTi). Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza


El Secretario Accidental,


Abg. Willians J. Marín A.
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T.S. Nº 2016-01
MGC/WM/mf