REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2016-000001

Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad propuesto por la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, a través de su apoderada judicial, abogada FINABERTH CAROLINA MENDEZ GARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.112, contra la providencia administrativa Nº 801-14, emitida el día 11 de Diciembre de 2014, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, expediente Nro. 050-2010-06-00221, en la cual declara INFRACTORA a la empresa recurrente, siendo recibido por este Juzgado en fecha ocho (08) de enero de 2016, por auto de fecha doce (12) de enero de 2016, ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 2 del articulo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que se le ordeno señalar la dirección exacta de la empresa recurrente SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, para lo cual se le concedió un lapso de tres días hábiles para que corrigiera las omisiones respectivas, más dos días continuos que se concedieron como termino de distancia y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir en los días de despacho 18, 19 y 20, de enero de 2015, en los términos señalados en el folio 80, asimismo, se evidencia que dicha representación judicial, en fecha 21 del mes y año en curso, consigno escrito de subsanación, por lo que este Tribunal determina que tal acto procesal fue extemporáneo por tardío, por estar precluido dicho lapso para subsanar, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso de Nulidad propuesto por la SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, a través de su apoderada judicial, contra la providencia administrativa Nº 801-14, emitida el día 11 de Diciembre de 2014, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, expediente Nro. 050-2010-06-00221. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.-
La Juez,

MARIA JOSE CARRION G.
La Secretaria,

Abg. YSBETH RAMIREZ
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:15, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

ABG. YSBETH RAMIREZ

MJCG/YR.-