REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003362
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTES: ANGEL EDUARDO UNAMO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.298.910,
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO DE LA CAUSA: 26-11-2015
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud de (CURADOR AD-HOC), presentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO UNAMO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.298.910, domiciliada en: Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 17, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por la defensora publica MARTHA AGUILERA y la comparecencia del ciudadano MARIA AUXILIADORA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.954.137 de este domicilio Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO Seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana MARIA AUXILIADORA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.954.137 de este domicilio de este domicilio, para que sea Curador Ad Hoc, de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .” y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO UNAMO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.298.910, domiciliada en: Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 17, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA AUXILIADORA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.954.137 de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los TRECE (13) días del mes de Enero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONET
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