REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)

Solicitantes: RAFAEL VIANEY RAMIREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nro 12.630.884,

Adolescente y Niña: la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia oral a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por los ciudadanos JUAN DANIEL TORRES HUDSON y RAFAEL VIANEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.607.230 y 12.630.884, respectivamente, domiciliados en el primero en el Sector La Caraqueña, Calle Primero de Mayo, Casa Nº 2-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en el Sector La Caraqueña, Calle Primero de Mayo, Casa Nº 2-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, el niño y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana YACKELINE BISSET VENEGAS OVIEDO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.050.266, ocurrido en fecha 25-01-2015. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO deja expresa constancia de la comparecencia del parte solicitante RAFAEL VIANEY asistida por el Defensora publica y la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Abg. MARI CARMEN BATISTA. Se constituyen las partes junto con las partes intervinientes y la Juez del tribunal.- Seguidamente se le concedió la palabra al solicitante RAFAEL VIANEY RAMIREZ, quien en representación de su hija, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega del cheque con la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTO VEINTE CON SETENTA Y CUATRO (Bs.48.420, 74) para la adquisición de una computadora para mi menor hija. Es todo. Seguidamente se le toma la opinión a los adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA manifestando: estoy de acuerdo que se le haga la entrega del dinero a mi padre para que me compre la computadora para mis estudios. Asimismo opino favorable al cierre del presente expediente y se de por terminado el mismo en virtud de que la solicitante manifieste en esta audiencia oral y privada que no habrá acreencia hereditarias a futuro Es Todo. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO, Juez del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por el ciudadano JUAN DANIEL TORRES HUDSON y RAFAEL VIANEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.607.230 y 12.630.884, respectivamente, domiciliados en el primero en el Sector La Caraqueña, Calle Primero de Mayo, Casa Nº 2-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en el Sector La Caraqueña, Calle Primero de Mayo, Casa Nº 2-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, el niño y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana YACKELINE BISSET VENEGAS OVIEDO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.050.266, ocurrido en fecha 25-01-2015. SEGUNDO: Se Autoriza al ciudadano RAFAEL VIANEY RAMIREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nro 12.630.884, ampliamente identificado para que en nombre y representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para retirar el cheque nro 01538572 con la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.48.420.74) para la adquisición de una computadora para la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION a fin que haga entrega del referido cheque y para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. - Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
Abog. SONIA ALFARO La Secretaria
Abog. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. ANDREINA LEONETT