REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003426
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
SOLICITANTE: ORBELINDA JOSEFINA MASS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.103,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ORBELINDA JOSEFINA MASS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.103, domiciliada en: Calle Federación, Edificio Olamar, Piso Nº 03, Apartamento Nº 37, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSMAR REBECA GIL de CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 59.370, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE L UIS MARQUEZ BONALDE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-12.893.202, falleció Ab-intestato en fecha 28/07/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO, en consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ORBELINDA JOSEFINA MASS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.103, domiciliada en: Calle Federación, Edificio Olamar, Piso Nº 03, Apartamento Nº 37, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSMAR REBECA GIL de CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 59.370, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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