REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2016-000038

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: ISRAEL JOSE AGUIAR AGUIAR Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayor de edad, y la segunda de los nombrados adolescente, de catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.968.384 y V-28.649.561

ABOGADA ASISTENTE: GERMARIS DEL VALLE GUILLEN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.448

Por recibida la presente demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: ISRAEL JOSE AGUIAR AGUIAR Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayor de edad, y la segunda de los nombrados adolescente, de catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.968.384 y V-28.649.561, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GERMARIS DEL VALLE GUILLEN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.448; remitida del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal se declara competente de conocer la presente causa, a los fines de la continuidad de la misma. Désele entrada. La Suscrita Juez Temporal Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ABG. SONIA ALFARO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: ISRAEL JOSE AGUIAR AGUIAR Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayor de edad, y la segunda de los nombrados adolescente, de catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.968.384 y V-28.649.561, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GERMARIS DEL VALLE GUILLEN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.448; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. SONIA ALFARO
LA SECRETARIA.


SA/crc