REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003006
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: HENRY RAFAEL GUEVARA NOLASCO Y THAMARA JOSEFINA BETANCOURT GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.307.477 y V-13.167.214, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista solicitud de jurisdicción voluntaria DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HENRY RAFAEL GUEVARA NOLASCO Y THAMARA JOSEFINA BETANCOURT GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.307.477 y V-13.167.214, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EUDE WLADIMIR LOPEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.164, donde se encuentra involucrado su hijo, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la NO comparecencia de los solicitantes, ni por si ni por apoderado judicial , y de LA COMPARECENCIA de la Fiscal Décimo 11 del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO, en consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria DIVORCIO185-A, presentado por los ciudadanos HENRY RAFAEL GUEVARA NOLASCO Y THAMARA JOSEFINA BETANCOURT GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.307.477 y V-13.167.214, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EUDE WLADIMIR LOPEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.164, donde se encuentra involucrado su hijo, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecinueve(19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ABREU
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