REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003541
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTES: la ciudadana LUISA ELENA HARRI de BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.150.367, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CHRISTIE VIRGINIA CELIS HARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.602, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DAVID LOPEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.536
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NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: a niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INGRESO DE LA CAUSA: 16-11-2015

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana LUISA ELENA HARRI de BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.150.367, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CHRISTIE VIRGINIA CELIS HARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.602, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DAVID LOPEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.536, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández habiéndose constatado la comparecencia del solicitante quine funge en este acto como curadora de la niña de marras, debidamente asistido por la abogado DAVID LOPEZ. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO. Seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, quien expuso: “Solicito al Tribunal me designe como Curadora Ad Hoc, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que mi hija CHRISTIE VIRGINIA CELIS HARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.602 contraerá matrimonio con el ciudadano GIANCARLO CASTORO y le solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano LUISA ELENA HARRI de BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.150.367, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CHRISTIE VIRGINIA CELIS HARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.602, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DAVID LOPEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.536, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUISA ELENA HARRI de BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.150.367 de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONET